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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / por estar divulgando que éste habría concertado con él para favorecerlo; lo cierto es que de la transcripción de la conversación entre ellos no se vislumbra de modo alguno dicha supuesta actitud de increpar o hacer inducir a algo. Por el contrario, se evidencia un ánimo de realizar un pedido irregular, a cambio de un bene fi cio; porque incluso, se advierte que luego que el quejoso presentó su denuncia ante la Unidad de Quejas Verbales, la que fue atendida por la Asistente Bethy Francisca Delgado Castro, conforme a sus atribuciones, procedió a realizar el procedimiento correspondiente; esto es, llamó al juzgado para indagar sobre la demora en la tramitación del o fi cio; y, el investigado al cortar la comunicación la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, llamó al quejoso para reclamarle el por qué había llamado a la mencionada o fi cina desconcentrada de control. Hechos que fueron relatados en el informe realizado por la mencionada Asistente a fojas nueve; y, en consecuencia, se desvirtúa en su totalidad el descargo del investigado, debiendo procederse a imponerle una sanción acorde a la gravedad de los hechos incurridos. Noveno. Que, el principio de proporcionalidad defi nido por Jaime Luis y Navas, quien señala en su artículo “El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales” publicado en la página web www.acaderc.org.ar, que “… la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor”; y, por su parte, la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en su artículo doscientos treinta, numeral tres, regula el principio de razonabilidad que cita “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción” (texto vigente a la fecha de ocurridos los hechos; y, que tiene su correlato en el artículo doscientos cuarenta y ocho, numeral tres, del vigente Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General 4); y, ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Décimo. Que, en atención a lo señalado, se encuentra justifi cada la sanción disciplinaria de destitución, pues sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia. Aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna. A lo que se suma, el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los auxiliares jurisdiccionales; por lo que, la sanción disciplinaria propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1300-2021 de la sexagésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Johan Hosman Ortecho Gutiérrez, por su desempeño como Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 A fojas 3, declaración del señor Gustavo Ernesto Silva Sánchez. SEGUNDA: ¿Para qué diga cuál es el hecho irregular que ha motivado la formulación de la Queja Verbal N° 436-2015? Dijo: Que debido a la tramitación del proceso cautelar antes indicado en el que se dispuso una anotación de demanda en el Libro Matrícula de Acciones de EMTRAFESA, el padre del quejoso solicitó el levantamiento de la medida cautelar, el que fue concedido mediante resolución número cuatro descargado el día 4 de junio de 2015, y no pudo ser ejecutado porque se encontraba pendiente de cursar el o fi cio respectivo a EMTRAFESA. Como apoderado en el proceso seguido por su padre y en el que el propio declarante es parte demandada concurrió al Sétimo Juzgado Civil para que cursen el o fi cio respectivo y el secretario Johan Ortecho Gutiérrez le dijo: “el o fi cio ya está listo y fi rmado” y luego le dijo que “le diera el cariño”. 2 A fojas 4, declaración del señor Gustavo Ernesto Silva Sánchez. TERCERA: ¿Para qué diga a que se refería “el cariño” … 3 Declaración del investigado Johan Hosman Ortecho Gutiérrez: 3. ¿Para qué diga: reconoce las voces del audio oído? Dijo: Que sí, pertenece a mi persona, reconozco mi voz, indicando en que el acto se encuentra rubricado como “Hombre 2”, se recibió la llamada en el número [menciona su número de teléfono celular], indicando que no recuerda de qué número de teléfono se le llamó. 4 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…). 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la omisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 2065020-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Distrito Judicial de Tumbes INVESTIGACIÓN N° 072-2012-TUMBES Lima, trece de octubre de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número cero setenta y dos guión dos mil doce guión Tumbes contiene la propuesta de destitución del señor Martín Artemio Aguirre Calero, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Distrito Judicial de Tumbes, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas mil seiscientos cincuenta y seis a mil seiscientos cincuenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de