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24 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario la creación del Grupo de Trabajo para el mejoramiento del sistema de gestión del Espectro Radioeléctrico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el mejoramiento del sistema de gestión del Espectro Radioeléctrico”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene por objeto, elaborar y recomendar criterios que permitan a la Unidad Formuladora cumplir con las etapas de la Formulación del Estudio de Preinversión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a (1) representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, quien lo preside. b) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones. c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. d) Un/a (1) representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. e) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. f) Un/a (1) representante de la O fi cina General de Tecnología de la Información. g) Un/a (1) representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. 2.2 Las decisiones que adopta el Grupo de Trabajo son determinadas por consenso. De existir discrepancias quien preside el grupo de trabajo tiene voto dirimente. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Asistir a la Unidad Formuladora, en la gestión y elaboración del estudio de Preinversión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” b) Emitir recomendaciones sobre las etapas de la elaboración del estudio de Preinversión, como son el Módulo de Identi fi cación, el Módulo de Formulación y el Módulo de Evaluación. c) Elaborar y presentar al Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el informe fi nal del Grupo de Trabajo, respecto del cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de un/a (1) representante designada/o por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la cual brinda apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto y funciones; asimismo, realiza el seguimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo, elabora y custodia las actas y el acervo documentario físico y/o digital que se genere o recibe y convoca a las reuniones por encargo del presidente. El/La servidor/a designado/a para ejercer la Secretaría Técnica, debe ser distinto/a al/ a la representante designado/a a que se re fi ere el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y su designación debe comunicarse por escrito al Viceministerio de Comunicaciones en un plazo máximo de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de las unidades organizaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de las diferentes entidades públicas y/o privadas del país o el extranjero y/u organismos internacionales. Artículo 6.- Designación de representantes Las unidades de organización señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, plazo en el que debe presentar el informe fi nal correspondiente. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, por lo que no irroga gastos al Estado. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2065498-1 Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2022 - Sectores Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2022-MTC/01 Lima, 9 de mayo de 2022