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23 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas. Artículo 7. Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8. Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10. Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2065405-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Crean Grupo de Trabajo Sectorial para el mejoramiento del sistema de gestión del Espectro Radioeléctrico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2022-MTC/01.03 Lima, 9 de mayo de 2022 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 4 y 6 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, en el marco de sus competencias exclusivas cumple las funciones especí fi cas de administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; asimismo, el artículo 58 de dicha norma establece que la administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión establece que corresponde al MTC la administración, la atribución, la asignación, el control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiodifusión; Que, el Plan de Gobierno Digital 2020-2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 1298-2019-MTC/01, señala que forma parte de la Infraestructura Tecnológica de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, diversos sistemas de información que permiten la gestión, asignación y la plani fi cación del espectro radioeléctrico; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la gestión del espectro radioeléctrico hace uso del sistema informático denominado “ELLIPSE”, el sistema de gestión de acotaciones y cuentas por cobrar “IGACC”, y otros módulos que interactúan con la base de datos del sistema “ELLIPSE”, el cual entró en funcionamiento en agosto del año 2001; Que, mediante el Memorando N° 0409-2022- MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, que adjunta el Informe N° 859-2022-MTC/28.01, se sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo que se encargue de establecer criterios para el proceso de formulación y evaluación de un proyecto de inversión para la implementación de un Sistema Integrado y Unificado de Gestión del Espectro Radioeléctrico del MTC, a efecto de reemplazar el actual sistema informático “ELLIPSE”, usado para la gestión del espectro radioeléctrico, el cual por su antigüedad, presenta serías limitaciones en su funcionamiento; Que, con el Memorando N° 0463-2022-MTC/23.01 de la O fi cina General de Tecnología de la Información, que adjunta el Informe N° 0365-2022-MTC/23.01, se informa a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, sobre el estado situacional del sistema “ELLIPSE”, señalando que actualmente dicho sistema presenta limitaciones en su funcionamiento, debido a su antigüedad y falta de actualización en los avances tecnológicos, por lo que recomienda desarrollar nuevos sistemas de información que cubran las necesidades para mejorar en forma e fi ciente la gestión del espectro radioeléctrico del subsector comunicaciones; Que, asimismo, con el Informe N°146-2022- MTC/27.01, la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, informa que ante los problemas de funcionamiento que presenta el sistema “ELLIPSE” que da soporte a la gestión, asignación y la plani fi cación del espectro de las frecuencias radioeléctricas del subsector comunicaciones, ha elaborado un plan de trabajo para realizar la formulación y/o elaboración del estudio de preinversión del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, y que en calidad de unidad formuladora se encargará de la formulación y evaluación del mencionado proyecto de inversión; Que, mediante Memorando N° 0470-2022-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, en coordinación con los demás órganos de línea del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el mejoramiento del sistema de gestión del Espectro Radioeléctrico”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de elaborar y recomendar criterios que permitan a la Unidad Formuladora cumplir con las etapas de la formulación del estudio de Preinversión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano