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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / 2020-2021, formuladas por las OMR I, IV, V y VI del PNIPA; Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en Pesca y en Acuicultura y las respectivas O fi cinas Macro Regionales deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular del Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos, así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; Que, mediante Memorando N° 00000019-2022-PNIPA/ DO de fecha 7 de febrero de 2022, se designa a partir del 8 de febrero de 2022 como encargado de la Jefatura de la Unidad de Innovación en Pesca al señor Fabricio Flores Ysla, quien emite su visación en la presente resolución en su calidad de encargado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2020-2021, en las categorías señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 1,011,712.10 (Un millón once mil setecientos doce con 10/100 soles, de los cuales S/ 340,941.00 corresponden al PIP “Proyecto Nacional de Innovación en Pesca” (5 subproyectos) y S/ 670,771.10 al PIP “Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura” (12 subproyectos), los cuales se atenderán por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, las O fi cinas Macro Regionales y la Unidad de Administración deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa queda facultada para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 2065865-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0270-2022-RE Lima, 09 de mayo de 2022VISTOS:El Memorándum (DSL) N° DSL00423/2022 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 21 de abril de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1282 del Despacho Viceministerial, de 21 de abril de 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP00909/2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de mayo de 2022, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00900/2022, de la O fi cina de Administración de Personal, de 5 de mayo de 2022; CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981 y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida a través de las expediciones científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, corresponde al Perú, en su condición de Parte Consultiva del Tratado Antártico, participar en las Reuniones Consultivas anuales del citado instrumento; Que, asimismo, el Perú es Parte del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente Antártico (Protocolo de Madrid), el cual designó a la Antártida como una Reserva Natural dedicada a la Paz y a la Ciencia;