TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Que, se ha previsto realizar la Cuadragésimo Cuarta Reunión Consultiva del Tratado Antártico - XLIV RCTA, del 23 de mayo al 2 de junio de 2022; así como la Vigésimo Cuarta Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente - XXIV CPA, del 23 al 27 de mayo de 2022, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania; Que, se estima importante la participación del Director General de Soberanía, Limites y Asuntos Antárticos; y, del Director de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, en los referidos eventos, a fi n de dar debido seguimiento político y diplomático al tema; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director General de Soberanía, Limites y Asuntos Antárticos, del 21 de mayo al 4 de junio de 2022; y, • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Soarez Documet, Director de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, del 21 de mayo al 3 de junio de 2022. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior; y, Código POI AOI00004500024 Gestión de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Augusto David Arzubiaga Scheuch2,622.51 540.00 11+2 7,020.00 Manuel Soarez Documet2,495.01 540.00 11+2 7,020.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2065922-1 SALUD Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Cayetano Heredia RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 094-2022/MINSA Lima, 10 de mayo del 2022Visto, el Expediente N° 22-057487-001 que contiene el Memorándum N° 949-2022-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio N° 000221-2022-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico N° 000046-2022-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe N° 453-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden