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18 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones; Que, conforme al literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales, Institutos y Direcciones de Redes Integradas de Salud, encontrándose entre ellos, el Hospital San Juan de Lurigancho; Que, a través del Informe Técnico N° 000047-2022-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan de Lurigancho, por lo que en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la entidad; Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial el Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, mediante Resolución Ministerial; Que, el sub numeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2022, prevé la delegación al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2022, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan de Lurigancho, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital San Juan de Lurigancho (www.hospitalsjl.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General 2066114-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR