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29 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Con el visado del Director Ejecutivo (e), del Jefe de la Ofi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del señor JUAN JULIO VALCÁRCEL SALDAÑA en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispuesta mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00036-2022/CEPLAN/PCD. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor JUAN JULIO VALCÁRCEL SALDAÑA a partir del 12 de mayo de 2022, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Artículo 3°.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2066299-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Derogan el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00012-2022-OEFA/CD Lima, 10 de mayo de 2022VISTO: El Informe Nº 00034-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional ante la llegada del COVID-19 al territorio nacional y se dispusieron medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional, la cual se prorroga hasta noviembre de 2020; y posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia por las mismas razones, siendo prorrogado hasta febrero de 2022; a través de los citados decretos se dispone la inmovilización social obligatoria -según horarios establecidos- por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID–19, así como la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fi n, estableciendo excepciones para la aplicación de dicha norma; ello hasta que se reinicie la actividad suspendida en atención a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; Que, asimismo, la citada norma precisa que, en cuanto reinicie la actividad (sujeta a fi scalización), cesa tanto la referida exoneración como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020- EF-15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país, así como elaborar una estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial elaboró una estrategia de reanudación de actividades que constaba de 4 fases; Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, en ese contexto, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”, y su modi fi catoria aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-OEFA/CD, a fi n de establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental, y las de seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el estado de emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID–19, garantizando el desarrollo e fi ciente de las funciones de fi scalización ambiental, respetando el aislamiento social dispuesto por el Estado y salvaguardando la seguridad y salud de nuestros/as colaboradores/as;