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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el TFA es el órgano resolutivo que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa del OEFA, cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; y está integrado por Salas Especializadas en los asuntos de competencia del OEFA; Que, el Artículo 22° del ROF del OEFA establece que son causales de vacancia de los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, entre otras, la renuncia presentada por escrito, la misma que para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación; Que, el Artículo 7° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD (en adelante, el RIFTA), establece que los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental únicamente pueden ser vacados en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el Artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. La vacancia se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2019-OEFA/CD se designa, entre otros, al señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga (en adelante, el señor Tassano) como Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; Que, mediante Carta s/n del 18 de abril de 2022, el señor Tassano ha presentado su renuncia al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; razón por la cual, corresponde: (i) aceptar la renuncia formulada por el señor Tassano al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad al término del 30 de abril de 2022; y, (ii) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad a partir del 01 de mayo del 2022; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 015-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 013-2022 del 28 de abril de 2022, el Consejo Directivo acordó aceptar la renuncia formulada por el señor Tassano; y, aprobar la declaración de vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su tramitación y vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; y, en el ejercicio de las facultades otorgadas mediante el Artículo 8° y los Literales n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad al término del 30 de abril de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, con efectividad a partir del 01 de mayo del 2022, en atención a la renuncia aceptada en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL REYNALDO JOAQUÍN MANRIQUE UGARTEPresidente del Consejo Directivo 2066384-2 Designan Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00014-2022-OEFA/CD Lima, 10 de mayo de 2022VISTOS: Los Informes números 001 y 002-2022- OEFA/CE-CPVTFA2022, elaborados por el Comité Evaluador del Concurso Público para la designación de dos Vocales para la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA y el Informe N° 137-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, asimismo, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución del Consejo Directivo; y, que los/as vocales del TFA son elegidos/as, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años; Que, por su parte, el Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación