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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 145-2019- BNP y N° 000029-2021-BNP, se aprobaron y modi fi caron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y o fi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia; Que, mediante los Informes N° 000045-2022-BNP- J-DDPB y N° 000114-2022-BNP-J-DDPB-EADRB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas señalaron que la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de los O fi cios N°131-2022-MPT-A y N° 286-2022-MPT-A, ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 000029-2021-BNP para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 11 en la Provincia de Trujillo, conformada por cinco (5) bibliotecas públicas municipales; Que, mediante el Informe Legal N° 000165-2022-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 11 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Trujillo”, conformada por: (i) Biblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, (ii) Biblioteca Pública Municipal Víctor Larco Herrera de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, (iii) Biblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, (iv) Biblioteca Pública Municipal José Watanabe Varas de la Municipalidad Distrital de Laredo; y, (v) Biblioteca Pública Municipal Indoamérica de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 11, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ Jefa Institucional 2065779-2 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 063-2022-IPD/P Lima, 11 de mayo de 2022VISTOS: El Informe N° 000600-2022-UP/IPD emitido por la Unidad de Personal; el Informe N° 000256-2022-OAJ/IPD emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor que cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa, constituyéndose, además, en un pliego presupuestal; Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que son funciones del presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, la presidencia del Instituto Peruano del Deporte ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal del señor Roger Marcial Príncipe Huerta, efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 028-2022-IPD/P, vigente a partir del 23 de febrero de 2022; Que, mediante Informe N° 000600-2022-UP/IPD, de fecha 10 de mayo de 2022, la Unidad de Personal emite opinión favorable respecto de la designación del señor Gianni Gigiotto Delucchi Piccone, en el cargo de Director