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30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos números 080-2020-PCM, 101-2020-PCM, 117-2020-PCM y 157-2020-PCM se dispuso, respectivamente, el inicio de las Fases 1, 2, 3 y 4 de la reanudación de actividades económicas; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19, establece restricciones a los derechos, las cuales no están relacionados a la inmovilización social obligatoria -según horarios establecidos, ni a niveles de riesgo por regiones, ni restricciones de aforo; por lo que se advierte que dichas medidas han sido excluidas; Que, en el marco de la Ley del Sinefa, el OEFA es competente para veri fi car que las actividades productivas, extractivas y de servicios, incluyendo aquellas que se están desarrollando en el marco de las disposiciones emitidas en la Declaratoria de Emergencia, se realicen cumpliendo las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de sus titulares; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, a través del documento de visto, se sustenta la necesidad de derogar el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” y su modificatoria aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-OEFA/CD, considerando la reanudación de las cuatro fases de actividades económicas, y siendo que, actualmente, no existe un impedimento o suspensión para la ejecución de actividades de los sectores bajo competencia de fiscalización ambiental del OEFA; Que, mediante Acuerdo Nº 013-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2022 del Consejo Directivo realizada el 13 de abril de 2022, se acordó por unanimidad derogar la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2020-OEFA/CD que aprueba el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” y su modi fi catoria aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, y su modi fi catoria aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-OEFA/CD. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL REYNALDO JOAQUÍN MANRIQUE UGARTEPresidente del Consejo Directivo 2066384-1 Aceptan renuncia y declaran la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00013-2022-OEFA/CD Lima, 10 de mayo de 2022VISTOS: La Carta s/n del 18 de abril de 2022, presentada por el señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga; y, el Informe N° 00130-2022-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), señala que el órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa, lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, dispone que el TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, siendo que el número de salas especializadas es defi nido por el Consejo Directivo; asimismo, los/as vocales de cada sala son elegidos/as, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro años, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; Que, el Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización