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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que el TFA cuenta con una Sala Plena y Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulada mediante Resolución del Consejo Directivo; asimismo, establece que el número de las Salas Especializadas es de fi nido por el Consejo Directivo, en atención a la carga procedimental existente; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (en adelante, el RIFTA), cuyo objeto es regular la organización y las funciones del TFA; Que, el Numeral 4.1 Artículo 4° del RIFTA, establece que los/as vocales del TFA son designados/as, previo concurso público, mediante resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modi fi cada por las Resoluciones del Consejo Directivo números 002, 008, 028-2018-OEFA/CD y 00004-2022-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (en adelante, el Reglamento de Concurso de Vocales del TFA), cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el concurso público para la designación de vocales del TFA; Que, el Numeral 8.3 del Artículo 8° del Reglamento de Concurso de Vocales del TFA, señala que, culminada la etapa de selección, el Comité Evaluador remite la lista de los/as postulantes seleccionados/as al Consejo Directivo para su respectiva designación; Que, el Artículo 11° del Reglamento de Concurso de Vocales del TFA establece que el Consejo Directivo del OEFA designa a los postulantes seleccionados como Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, bajo ese contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00005-2022-OEFA/CD, se autorizó la realización del Concurso Público para la designación de dos (2) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, considerando que el periodo de la señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez y el señor Marcos Martín Yui Punin, como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios, culminó el 02 de abril de 2022; Que, en atención a los resultados del referido Concurso Público y, en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 8.3 del Artículo 8° del Reglamento de Concurso de Vocales del TFA, mediante los Informes números 001 y 002-2022-OEFA-CECPV, el Comité Evaluador del Concurso Público de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, pone en conocimiento del Consejo Directivo que el postulante, señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo (en adelante, el señor Ramírez), ha obtenido el mayor puntaje en el Concurso Público; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 014-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 013-2022 del 28 de abril de 2022, el Consejo Directivo aprobó designar al señor Ramírez como Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su tramitación y vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones del Consejo Directivo números 002, 008, 028-2018-OEFA/CD y 00004-2022-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; y, en el ejercicio de las facultades otorgadas mediante el Artículo 8° y los Literales n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo como Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL REYNALDO JOAQUÍN MANRIQUE UGARTEPresidente del Consejo Directivo 2066384-3 Modifican la Res. N° 00054-2021-OEFA/ PCD, que delega facultades en materia administrativa en la Gerencia General y en la Oficina de Administración del OEFA, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00022-2022-OEFA/PCD Lima, 10 de mayo de 2022VISTOS: El Informe N° 00019-2022-OEFA/OAD, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° 00144-2022-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley; Que, los Numerales 78.1 y 78.2 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; y, que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que