Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 8º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 8º.- El regidor que pretenda fi scalizar o investigar los actos de la Administración Municipal procederá a pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales serán atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido por escrito al Concejo Municipal, en un lapso no mayor a cinco días hábiles con las recomendaciones pertinentes a fi n de que el Alcalde, en uso de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 12º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 12º.- Las citaciones a Sesión de Concejo se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de realización de las Sesiones de Concejo, las cuales deben de realizarse en el local sede de la entidad, en días laborales, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. La documentación sustentatoria de los temas de la Agenda, serán acompañadas en copia a la citación, sin perjuicio de ello, estará a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las citaciones serán notifi cadas en el domicilio de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, bajo cargo de recepción. Artículo Cuarto.- PRECISAR que, salvo lo dispuesto en la presente norma, la Ordenanza Nº 069-2009-MDP y la Ordenanza Nº 279-2020-MDP mantienen su plena vigencia, en lo demás que contiene. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza Municipal en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 2066628-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 562-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 020-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 011-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota Nº 015-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota Nº 0183-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro; y,CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, los artículos 3º, 6º y 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020, Nº 027 y Nº 031-2020-SA, Nº 009 y Nº 025-2021-SA, y Nº 003-2022-SA; así como por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM; Que, en este contexto, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas sustenta el proyecto de Ordenanza señalando que es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de tales obligaciones tributarias, lo que permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores, reducir la morosidad y mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus Covid-19 en la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios 2.1 Alcance. Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del