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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a la señora alcaldesa, debido al procedimiento de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide a la señora alcaldesa continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Salitral, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia de la representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material de la señora alcaldesa de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo 3. 2.8. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión atribuida a la señora alcaldesa es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de un mandato de detención decidido por un juez competente (Resolución Nº 16, del 26 de marzo de 2022), confi rmado en segunda instancia (Resolución Nº 24, del 13 de abril de 2022), en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, como de los actuados se acredita, fehacientemente, que la señora alcaldesa está incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo N° 009-2022, del 8 de abril de 2022; por lo que amerita dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Salitral, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la alcaldesa suspendida, don José Ylver Falero Durand, identi fi cado con DNI N° 03365435 (ver SN 1.5.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Somos Perú 4, doña Clara Elena Rebolledo Cruz, identi fi cada con DNI N° 03339345, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Salitral, en tanto se resuelve la situación jurídica de la alcaldesa suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a doña Ysmenia Monja Zapata, en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, en tanto se resuelve su situación jurídica, por haberse declarado su suspensión por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José Ylver Falero Durand, identi fi cado con DNI N° 03365435, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Ysmenia Monja Zapata, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Clara Elena Rebolledo Cruz, identi fi cada con DNI N° 03339345, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Ysmenia Monja Zapata, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021 -JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este hecho se ve re fl ejado en el escrito presentado por el señor regidor el 6 de mayo de 2022, mediante el O fi cio Nº 136-2022/A, por el que comunica que la falta del titular del pliego ha ocasionado que otras entidades del Estado no permitan el acceso a las cuentas de la entidad edil, imposibilitando el pago de los proveedores y otros. 4 Se procede a convocar a la candidata no proclamada de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección correspondiente, debido a que la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a la que pertenece el señor regidor, ya no cuenta con candidatos accesitarios. 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2066843-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 025-2021-MDJLO, del 25 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0469-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092423 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, nueve de mayo de dos mil veintidós.