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74 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / de terreno” y o) “Autorizaciones del sector” del numeral 7.1.3 de la Directiva. Que, la falta de sustentación e interpretación de la exigencia contenida en el numeral 7.2.1 de la Directiva y su concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final de la misma ha sido absuelta mediante los informes alcanzados por O fi cio N° 0066- 2022-GRA/OPI de la O fi cina de Programación de Inversiones, en la forma siguiente: d. Informe N° 578-2022-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. e. Informe N° 267-2022-GRA/OPI emitido por la Ofi cina de Programación de Inversiones. f. Informe N° 288-2022-GRA/GRSLP/EACZ, emitido por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Que, estos informes han sido emitidos en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva, que señala que “Las acciones no contempladas en la presente Directiva serán absueltas por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones o quien haga sus veces”, concordante con la Cuarta Disposición Complementaria Final que agrega que “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.” Que, respecto a las de fi ciencias en la acreditación del requisito de “Saneamiento del Terreno”, se debe considerar que en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el objetivo central de tal exigencia es que, para el inicio de las obras propiamente dichas el terreno a intervenirse se encuentre a libre disposición del ente ejecutor y sin interferencias que puedan ocasionar paralizaciones o retrasos en las obras programadas; por eso es razonable considerar cumplido tal requisito con un informe de Libre Disponibilidad del Terreno que deberá presentar la municipalidad solicitante. Que, con relación a las Autorizaciones del Sector correspondiente (Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA y Certi fi cación Ambiental), se debe considerar que estos requisitos se pueden dar por superados con la acreditación del inicio de los procedimientos correspondientes ante el Ministerio de Cultura y la Autoridad Ambiental, respectivamente, teniendo en consideración que desde la fecha de aprobación de la transferencia por el Consejo Regional, hasta que se suscriban los convenios respectivos y se haga efectiva la transferencia fi nanciera transcurrirá un tiempo que puede ser optimizado por las municipalidades para la culminación de dichos procedimientos; en consideración a ello, el cumplimiento de los requisitos señalados será una condición indispensable para que el Ejecutivo Regional efectúe el desembolso a la municipalidad correspondiente. Que, otro tema que resulta relevante es la existencia de un solo expediente por cada municipalidad que ha solicitado una transferencia fi nanciera, a excepción de la Municipalidad Distrital de Yanahuara que ha presentado tres (03) expedientes que han sido evaluados positivamente por el Ejecutivo Regional, siendo éstos los siguientes: PROVINCIA DISTRITO CUI PROYECTO DE INVERSION MONTO PPTO 01 AREQUIPA YANAHUARA 2300435MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA AV. BRASIL EN EL PUEBLO TRADICIONAL DE PAMPA DE CAMARONES, EN EL DISTRITO DE YANAHUARA - PROVINCIA DE AREQUIPA - REGION DE AREQUIPAS/ 2,303,684.40 02 AREQUIPA YANAHUARA 2329426MEJORAMIENTO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES DE LA URBANIZACION VALENCIA Y URBANIZACION LOS CEDROS, DISTRITO DE YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPAS/ 3,322,378.96 03 AREQUIPA YANAHUARA 2483347MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS AV. JOSE ABELARDO QUIÑONES Y AV. VICTOR ANDRES BELAUNDES DESDE CALLE PAMPITA ZEVALLOS HASTA AV. METROPOLITANA EN EL DISTRITO DE YANAHUARA - PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPAS/ 6,245,318.96 Que, esta situación no se ajusta al Principio de Equidad que consagra el artículo 8 de la LOGR como uno de los Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional, en los siguientes términos: Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:(…)7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, manteniendo el espíritu de la norma citada, corresponde aprobarse uno solo de los proyectos presentados por la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por lo que, atendiendo a su importancia y envergadura, se considera al proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS AV. JOSE ABELARDO QUIÑONES Y AV. VICTOR ANDRES BELAUNDES DESDE CALLE PAMPITA ZEVALLOS HASTA AV. METROPOLITANA”, con CUI 2483347 y un monto total de S/ 6’245,318.96. Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias, ACUERDA: Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y a favor de las municipalidades que a continuación se señala, por los montos que se establecen para cada proyecto: