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79 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Impuesto Predial o las cuotas vencidas del mismo, correspondiente al periodo 2022. En caso los contribuyentes opten por el pago total del impuesto predial del presente ejercicio se acogerán a los descuentos establecidos en la modalidad 1 prevista en el numeral 2.2; y, si solo cumplen con cancelar las cuotas vencidas del mismo, se acogerán a los descuentos establecidos en la modalidad 2. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2022 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la Modalidad 1, prevista en el numeral 2.2. Asimismo, se precisa que el acogimiento a los incentivos tributarios establecidos en el presente artículo, incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o descuentos en el pago del Impuesto Predial. 2.2 De los Bene fi cios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial del periodo señalado en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Modalidad 1: Pago total del Impuesto Predial 2022 PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2022 0 100 10 1002020 – 2021 0 100 20 100 2018 – 2019 0 100 30 100 Deudas de periodos anteriores hasta el año 20170 100 50 100 Modalidad 2: Pago de las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2022 PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2022 0 100 5 1002020 - 2021 0 100 10 100 2018 – 2019 0 100 20 100 Deudas de periodos anteriores hasta el año 20170 100 40 100 El bene fi cio comprende las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias y sus intereses moratorios y ii) costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonados en 100%, incluidas las del año 2022, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el presente artículo. Respecto de i) multas tributarias y sus intereses moratorios , se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de ii) costas y gastos de cobranza coactiva , se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos. En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas generadas dentro de un procedimiento de fi scalización tributaria.Artículo Tercero.- Del reconocimiento de la deuda El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130º del Código Tributario y los artículos 344º y 345º del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior, se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de mayo de 2022. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. Tercera.- Condónese las multas pendientes de pago por los numerales 1 y 2 del artículo 176º y numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, siempre que éstas permanezcan como único concepto de deuda a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- Condónese durante la vigencia de la presente Ordenanza, los intereses moratorios, y las costas procesales y/o gastos generados en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva que se encuentran poniendo a cobro valores tributarios correspondientes al Impuesto de Alcabala, siempre que la deuda materia de dicha cobranza sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza . Quinta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Sexta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. Séptima.- Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar las cuotas vencidas sin intereses moratorios, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Octava.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de su vigencia. Novena.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Décima.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de mayo de 2022. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2067119-1