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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / ocurrió por lo que se procedió a votar de manera favorable por la suscripción del Convenio. c) La suscripción del Convenio, sometido como punto de agenda, se sustentó en la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que no denota actos externos de la voluntad en un interés personal previo al momento de la votación. Además, conforme a la LOM y al Reglamento Interno del Concejo Municipal, es el alcalde quien preside la sesión y agenda los puntos a tratar, y la participación de los regidores como miembros del concejo municipal es atender las opiniones técnico-legales de los funcionarios y arribar a un acuerdo de los asuntos sometidos a agenda. d) La señora recurrente no ha logrado acreditar nuestra participación como miembros del concejo municipal dentro de la Compañía o como representante de esta. e) Se viene tramitando un proceso penal, citado por la señora recurrente que aún no tiene sentencia fi rme, disponiéndose inicialmente su archivo. f) Se hace referencia a ingresos indebidos a favor de la Compañía, lo que cual nunca sucedió, pues fue la entidad municipal quien, con la suscripción del Convenio, se bene fi ciaría con dichos ingresos, no existiendo ningún favorecimiento directo ni indirecto a su favor en calidad de regidores. g) Tampoco se ha probado su participación en agasajos, reuniones u ofrecimientos indebidos. Los señores regidores adjuntaron como medio probatorio, a fi n de sustentar sus descargos, el Informe Nº 1004-2021-MDJLO/SGL, del 12 de octubre de 2021, emitido por el subgerente de Logística al Secretario General, en atención a la Carta Nº 295-2021-MDJLO/SG, con el que se remitió el Informe Legal Nº 516-2021-GAJ/MDJLO. Decisión del concejo municipal1.9. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 19 de octubre de 2021, el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia del señor alcalde y de los señores regidores, con un (1) voto a favor y diez (10) en contra. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 025-2021-MDJLO, del 25 de octubre de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de noviembre de 2021, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente: a) El Convenio fi rmado es un contrato 1, pues el hecho de que no tenga ese título como tal no le quita su naturaleza contractual. Además, fue celebrado incumpliendo con las normas de contrataciones del Estado, por lo que queda claro el con fl icto de intereses. b) A raíz de la difusión por los principales medios de comunicación de los videos, se aprecia cómo se negoció la entrega de la Plaza Cívica, que es el único espacio público y emblema del distrito, donde a diario la población asiste con su familia para un momento de esparcimiento, a cambio de viajes y agasajo a favor del señor alcalde y de los señores regidores, hechos que han merecido el repudio de la población. c) No queda duda de la existencia de un “pacto colusorio” para favorecer a la referida empresa por parte del señor alcalde, quien se valió de los señores regidores que aprobaron la celebración de dicho convenio favoreciendo a un particular en perjuicio de la entidad edil. d) En el expediente de aprobación del Convenio no existe el informe técnico o legal que lo sustente, así como sus exoneraciones, precisando que, posterior al acuerdo del concejo municipal del 17 de mayo de 2019, se emitió el Informe Nº 330-2019-MDJLO/GAJ, el cual no se re fi ere a la aprobación de dicho convenio, sino al control posterior que tenía que realizarse. 2.2. Por medio de los escritos presentados el 3 de diciembre de 2021 y 28 de enero de 2022, la señora recurrente acreditó al letrado don Walter Bernardo Jr. Torres Vera y solicitó que se programe fecha para la vista de la causa. 2.3. A través del Auto Nº 1, del 31 de enero de 2022, se requirió a la señora recurrente que cumpla con presentar el original o copia certi fi cada del documento que acredite la habilidad de los abogados de autorizan su recurso de apelación, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento y disponer su archivo. Con escritos del 4 y 7 de febrero de 2022, la señora recurrente cumplió con el requerimiento efectuado. 2.4. Por medio del escrito presentado el 15 de febrero de 2022, el señor alcalde se apersonó y designó al abogado don Santos Alberto Rojas García, además reiteró los argumentos expuestos en su descargo presentado en primera instancia. Posteriormente, con escrito del 28 de abril de 2022, designó a don Gilberto Ventura Carrillo, para que lo represente en la audiencia pública virtual programada, solicitando el uso de la palabra para informe oral. Así también, el 5 de mayo de 2022, presentó escrito reiterando los argumentos de su descargo presentando en instancia administrativa. 2.5. Con escrito del 2 de marzo de 2022, doña María Yris Bustamante Díaz, regidora cuestionada del concejo municipal de José Leonardo Ortiz, reiteró los argumentos de su descargo presentado en sede municipal. 2.6. Por medio de los escritos presentados el 1 de marzo y 4 de abril de 2022, la señora recurrente solicitó que se programe fecha para la vista de la causa. Posteriormente, con escrito del 3 de mayo de 2022, reiteró la acreditación de don Walter Bernardo Jr. Torres Vera, para que la represente en la audiencia pública virtual programada, solicitando el uso de la palabra para informe oral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 9 regula, como atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes: […] 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. […]25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. […] 1.3. El artículo 20 2 precisa las siguientes como atribuciones del alcalde: […] 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 3. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación 3. 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. […]12. Proponer al concejo municipal la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. […]