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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 31365 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 – regula las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, comprendiendo de manera expresa en su literal l) a las siguientes: l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente: 16.24 Aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, en la misma línea, el numeral 16.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 establece las formalidades para las transferencias fi nancieras en los siguientes términos: 16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 16.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, la misma que establece los requisitos y procedimiento interno para las transferencias fi nancieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimiento. Que, esta Directiva establece los requisitos que debe cumplir una transferencia fi nanciera en su numeral 7.1.3 en la forma siguiente:Para elaboración de Expediente Técnico:Para ejecución de obra/ mantenimiento: D Formato de Registro del Banco de Inversiones. b) Plan de Trabajo de Elaboración del expediente técnico (Analítico de costos, cronograma de elaboración del expediente técnico, entre otros según sea el caso). F Saneamiento de terreno entre otros documentos legales y complementarios. G Autorizaciones del Sector, de ser el caso. a) Memoria Descriptiva E Especificaciones Técnicas c) Planos de ejecución de obra d) Planilla de Metrados H Presupuesto de obra f) Presupuesto analítico de obra g) Análisis de precios unitarios K Calendario de avance de obra valorizado. i) Cronograma de Ejecución de Obra M Fórmulas Polinómicas, según corresponda. k) Estudios básicos (según corresponda) O Memoria de cálculos (según corresponda). m) Análisis de riesgos (según corresponda) Q Saneamiento de Terreno entre otros documentos legales y complementarios. R Autorizaciones del Sector, de ser el caso Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias fi nancieras un total de 26 expedientes, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito. Que, luego de múltiples reuniones de trabajo de la Comisión, con participación de funcionarios de las diferentes dependencias competentes del Ejecutivo Regional, se ha veri fi cado que se ha cumplido con emitir todos y cada uno de los informes que establece el numeral 7.2 de la Directiva antes señalada, en cada uno de los expedientes remitidos. Que, sin embargo, la Comisión identi fi có algunas falencias recurrentes en los expedientes y en los informes emitidos, en los siguientes aspectos: 3. Falta de sustentación e interpretación de la exigencia contenida en el numeral 7.2.1 de la Directiva, que señala textualmente: 7.2.1 La Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, deberá veri fi car que la Entidad Pública o Gobierno Local solicitante, no tenga compromisos de Convenios anteriores, pendientes de ejecución y hayan cumplido con presentar las liquidaciones de las obras según los aportes que dio el Gobierno Regional de Arequipa, con las siguientes precisiones… De igual manera, se identi fi có una falta de concordancia de la norma glosada con la Segunda Disposición Complementaria Final de la propia Directiva, que señala lo siguiente: SEGUNDA.- Las instituciones que han sido bene fi ciadas con alguna transferencia fi nanciera y que a la fecha no haya liquidado dicha transferencia, no podrán acceder a otro Convenio por parte del Gobierno Regional de Arequipa. 4. Falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de los requisitos establecidos en los literales n) “Saneamiento