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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución. Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 27 de diciembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Planta Eléctrica, ubicado en el distrito de Tumán, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Las afectaciones han alterado y destruido parcialmente el sitio arqueológico al realizar actividades de nivelación, excavación y remoción en una super fi cie de alrededor de cuatro (4) hectáreas; que implican lotizaciones grandes y pequeñas probablemente para la instalación de viviendas y sementeras agrícolas.” Que, mediante Memorando N° 000050-2022-DDC LAM/MC de fecha 25 de enero de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Planta Electrica, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-HSMC-DDC LAM/MC de fecha 09 de febrero de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000101-2022-DSFL/MC de fecha 09 de febrero de 2022, sustentado en el Informe N° 000026-2022-DSFL-MDR/MC de fecha 08 de febrero de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Planta Eléctrica; Que, mediante Informe Nº 000053-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Planta Eléctrica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Planta Eléctrica ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-013-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 S Área: 57,779.00 m² (5.7779 ha)Perímetro: 1,226.12 mCoordenadas de referencia:E 643871.3729 / N 9257786.3049 SITIO ARQUEOLÓGICO PLANTA ELECTRICA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 391.72 108°35’33” 644026.0000 9258005.0000 2 2 - 3 80.28 90°56’57” 643927.0000 9257626.0000 3 3 - 4 91.68 180°9’6” 643849.0000 9257645.0000 4 4 - 5 51.42 180°23’20” 643760.0000 9257667.0000 5 5 - 6 93.96 86°47’47” 643710.0000 9257679.0000 6 6 - 7 46.10 237°18’2” 643737.0000 9257769.0000 7 7 - 8 69.35 96°44’10” 643707.0000 9257804.0000 8 8 - 9 24.02 130°16’36” 643754.0000 9257855.0000 9 9 - 10 80.99 149°28’51” 643778.0000 9257854.0000 10 10 - 11 84.88 267°45’4” 643846.0000 9257810.0000 11 11 - 12 86.84 179°17’5” 643894.0000 9257880.0000 12 12 - 13 90.21 179°14’13” 643944.0000 9257951.0000 13 13 - 1 34.67 92°44’56” 643997.0000 9258024.0000 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 27 de diciembre de 2022, así como en los Informes N° 000101-2022-DSFL/MC, Informe N° 000026-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo