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44 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / verifi cado que dicho estudio NO comprende el total de las organizaciones sociales formalizadas por COFOPRI, no comprende las organizaciones sociales de la Expansión Urbana que se ha venido desarrollándose durante años atrás de manera caótica y desordenado desde años anteriores (Laderas) de la Zona S; Que, por lo tanto, el presente Estudio Urbano tiene como fi n la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona S, P.J. Proyecto Especial Huaycán de los componentes viales de las organizaciones sociales que se encuentran inmersos en la Zona S del Pueblo Joven Especial Huaycán, tanto como la parte que cuenta con Saneamiento Físico Legal aprobado por COFOPRI, así como la Expansión Urbana que ha desarrollado en las laderas del cerro, las cuales necesitan que se dicten medidas normativas para dar un adecuado ordenamiento territorial, mejorando la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo urbano del Distrito, por necesidad publica, respetándose la consolidación y alineamiento existente con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH. 0.20.- Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE y acorde a la topografía que presenta la zona, mediante la cual se podrá de fi nir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales así como la de fi nición de los equipamientos urbano, asimismo, se precisa que el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero.- Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate”, que además servirá como instrumento técnico para toma de decisiones ante cualquier con fl icto que resulten, fi nalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas; Que, por lo expuesto, considerando que la fi nalidad de la Actualización del Planeamiento Integral -Secciones Viales de la Zona S, P.J. Proyecto Especial Huaycán, tiene como fi nalidad de de fi nir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales, en miras de mejorar la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo desarrollo urbano del distrito, es necesario que la propuesta actual sea aprobado por la alta gerencia, a fi n de establecer normas técnicos que permitan el ordenamiento territorial adecuado tanto en la zona que cuenta con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, así como para la zona de expansión urbana que viene desarrollándose en las laderas de la Zona S de Huaycán de manera desordenado y caótico, donde priman problemas de superposición entre organizaciones sociales. Asimismo, el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero. - Condiciones para acceder al reconocimiento de plano y trazado de lotización; Que, de acuerdo a las solicitudes de incorporación al planeamiento Integral por parte de las diferentes organizaciones sociales, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde las área de estudio de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE. Que para los accesos situados en las laderas de la zona, estarán determinadas por las secciones viales siguientes: A-A con ancho viable de ≥ 28.00 ml., B-B con ancho variable de ≥ 9.60 ml., C-C con ancho variable de ≥ 8.40 ml., D-D con ancho variable de ≥ 9.60 ml., E-E con ancho variable de ≥ 8.90 ml., F-F con ancho variable de ≥ 8.30 ml., G-G con ancho variable de ≥ 7.80 ml., H-H con ancho variable de ≥ 8.30 ml., I-I con un ancho uniforme de 8.00 ml., J-J con un ancho uniforme de 8.00 ml., K-K con ancho variable de ≥ 7.40 ml., L-L con ancho variable de ≥ 8.30 ml., LL-LL con ancho variable ≥ 7.60 ml., G-G con ancho variable de ≥ 7.10 ml., N-N con ancho variable de ≥ 6.40 ml., Ñ-Ñ con ancho variable de ≥ 6.90ml, O-O con ancho variable de ≥ 6.40 ml., P-P con ancho variable de ≥ 6.40 ml., Q-Q con ancho variable de ≥ 7.40 ml., R-R con ancho variable de ≥ 7.20 ml., S-S con ancho variable de ≥ 6.20ml., T-T con ancho variable de ≥ 6.00 ml., U-U con ancho variable de ≥ 6.50 ml., V-V con un ancho de 6.50 ml., W-W con un ancho uniforme de 6.00 ml., X-X con ancho variable de ≥ 5.40ml., Y-Y con ancho variable de ≥ 5.40 ml., Z-Z con ancho variable de ≥ 6.40 ml., A1-A1 con un ancho uniforme de 5.40 ml., B1-B1con ancho variable de ≥ 5.90 ml., C1-C1 con ancho variable de ≥ 5.90 ml., D1-D1 con ancho variable de ≥ 6.10 ml., E1-E1 con ancho variable de ≥ 5.60 ml., F1-F1 con ancho variable de ≥ 5.10 ml., G1-G1 con ancho variable de 6.00 ml. – 12.00 ml., H1-H1 con ancho variable de 6.00 ml. – 12.00 ml., I1-I1 con un ancho variable de 4.00 ml. a 6.00 ml., J1-J1 con ancho variable ≥ 8.50 ml., K1-K1 con ancho variable de 4.00 ml. - 6.00 ml., L1-L1 con ancho variable de 2.00 ml. - 9.00 ml., M1-M1 con ancho variable ≥ 4.00 ml., N1-N1 con un ancho uniforme de 4.00 ml., Ñ1-Ñ1 con ancho variable de 1.80 ml. - 4.00ml, O1-O1 con ancho variable de 2.80 ml. – 4.00 ml., P1-P1 con ancho variable de ≥ 2.50 ml., Q1-Q1 con un ancho uniforme de 2.00 ml., R1-R1 con un ancho uniforme de 6.00 ml., S1-S1 con un ancho uniforme de 9.00 ml., T1-T1 con un ancho uniforme de 6.00 ml., U1-U1 con ancho variable de 6.00 ml. - 12.00 ml., V1-V1 con un ancho variable de 4.00 ml. - 6.50 ml., W1-W1 con un ancho uniforme de 5.00 ml., X1-X1 con un ancho uniforme de 4.00ml., Y1-Y1 con un ancho uniforme de 4.50 ml., Z1-Z1 con ancho variable de ≥ 4.00 ml., A2- A2 con ancho variable de 6.70 ml. – 7.00 ml., B2-B2 con un ancho uniforme de 2.60 ml.; Que, mediante Informe Técnico Nº001–2022-MDA/ GIU-SGPUC-AIAR, se opina que técnicamente es favorable la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona S P.J. Proyecto Especial Huaycán, aprobado con Ordenanza Nº181-MDA de fecha 25 de abril del 2008, signado con Plano Nº 004-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA; el mismo que la subgerencia de plani fi cación urbana y catastro encuentra conforme mediante el Informe Nº 0078-2022-MDA/GIU-SGPUC; asimismo, mediante Informe Nº 202-2022-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y en virtud a la Ordenanza Nº181-MDA, que aprobó el planeamiento integral denominado Zona S del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, resulta factible la actualización del Planeamiento Integral antes mencionado; por consiguiente dicha actualización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal a través de Ordenanza, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 010-2022-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona S, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO