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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES DE LA ZONAS, P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN Artículo 1º.- APROBAR; la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona S de Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 001-2022-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8: Capitulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI, así como los proyectados en los planos visados. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes, a fi n de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus competencias. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2067102-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Convocan a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2022-MSB-A San Borja, 13 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorando N° 128-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 13 de mayo de 2022, el Informe N° 014-2022-MSB-OPV de la Ofi cina de Participación Vecinal de fecha 13 de mayo de 2022, el Informe Nº 78-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 13 de mayo de 2022, el Memorando N° 129-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 13 de mayo de 2022, el Informe N° 219-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de 13 de mayo de 2022, el Memorándum Nº 236-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 13 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, mediante la Ley Nº 31433, se modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, incorporando el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, con Memorando N° 128-2022-MSB-GM-OPE de fecha 13 de mayo de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica señala que en virtud de la disposición establecida en el artículo 119-A de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sobre audiencias públicas, solicita a la O fi cina de Participación Vecinal informe sobre las pautas que se debe seguir para llevar a cabo la audiencia pública; Que, a través del Informe N° 014-2022-MSB-OPV de fecha 13 de mayo de 2022, la O fi cina de Participación Vecinal propone las acciones que se realizarán para llevar a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas a la comunidad sanborjina; Que, mediante Informe N° 078-2022-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 13 de mayo de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización remite la propuesta de Decreto de Alcaldía para la convocatoria de la primera audiencia pública a fi n de llevar a cabo la rendición de cuentas a los vecinos de San Borja; en atención a ello, a través del Memorando N° 129-2022-MSB-GM-OPE de fecha 13 de mayo de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite los actuados administrativos a esta Ofi cina de Asesoría Jurídica a fi n de que emita la opinión legal respectiva sobre la viabilidad legal de emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, con Informe N° 219-2022-MSB-OAJ de fecha 13 mayo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que convoque a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja; de conformidad a lo establecido en el artículo 119-A, numeral 6. del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 236-2022-MSB-GM de fecha 13 de mayo de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de O fi cina de Plani fi cación Estratégica, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;