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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.11. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 21 de enero de 2022; y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don José Joel Lozano Rojas, regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Joel Lozano Rojas; respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.8. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que remita, en original o copia certi fi cada, los documentos indicados en el considerando 2.9. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGòmez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2067294-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de Secretario General de la ONPE a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001903-2022-JN/ONPE Lima, 13 de mayo del 2022VISTOS: La Carta s/n de fecha 22 de abril de 2022 del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia; el O fi cio N° 000687-2022-JN/ONPE de la Jefatura Nacional; el Memorando N° 001085-2022-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000161-2022-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe N° 001926-2022-SGL-GAD/ONPE de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración; así como el Informe N° 0003679-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante la Carta de vistos, la Organización Electoral de Colombia conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, invitó a formar parte del grupo de observadores de la Misión de Observación Internacional (MOI) que tendrá lugar del 26 al 29 de mayo de 2022 con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, señalando que los gastos correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno de un miembro de la organización serán cubiertos por la Organización Electoral, teniendo prevista la llegada al país, de los participantes, para el día 25 de mayo hasta el 30 de mayo 2022, precisando que cada observador debe gestionar la cobertura de su seguro médico internacional antes del ingreso al país; En este sentido, con O fi cio N° 000687-2022-JN/ONPE de fecha 3 de mayo de 2022, este despacho dio respuesta a los señores miembros de la Organización Electoral de Colombia, comunicando nuestra imposibilidad de acompañar la Misión de Observación Internacional (MOI) de las Elecciones Presidenciales de Colombia, designando en representación al señor Elar Juan Bolaños Llanos, Secretario General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para formar parte de la MOI del 25 al 30 de mayo del presente año; De acuerdo a lo expuesto, el costo por seguro de viaje para la permanencia del Secretario General, del 25 al 30 de mayo de 2022, será cubierto por la entidad, en ese contexto, por medio del Informe de vistos, la Gerencia de Administración referencia el Informe N° 001926-2022-SGL-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Logística, mediante el cual adjunta la cotización correspondiente a seis (6) días de estadía, contando con la cobertura de cotización de USD 48.00 dólares (Cuarenta y ocho con 00/100 dólares americanos), con forma de pago al contado, el mismo que se consideró de acuerdo a la propuesta más económica, de conformidad con lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el mismo que establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica; Se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y en los artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se precisa que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En este orden de ideas, resulta relevante indicar que el referido evento internacional resulta de interés institucional,