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38 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / gerencia de Planeamiento en mérito a, la RER N°2278- 2019-GRLL/GOB, V.-DISPOSICIONES GENERALES, 5.6. Financiamiento de los Convenios: Los convenios de cooperación, cuyas actividades generen gastos no previstos al Gobierno Regional La Libertad, como parte de los compromisos que éste asuma, deben contar con opinión previa favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto, para el caso que involucre el uso de fondos públicos; deriva el expediente del Convenio a la Gerencia Regional de Presupuesto, para su opinión respectiva; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe N° 0048-2022-GRLL-GGR-GRP, de fecha 16 de marzo del 2022, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 7 423,651.65, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados; Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante O fi cio 0083-2022-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI, de fecha 21 de marzo del 2022, ha procedido a veri fi car satisfactoriamente el cumplimiento de los 6 ítems, dispuesto por la Gerencia General y solicitado por la Gerencia de Presupuesto, la cual se detalla en el Informe Técnico N° 000008-2022-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-ALH de fecha 21 de marzo del 2022; Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante Informe N° 033-2022-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 23 de marzo del 2022, señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Carabamba y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo N° 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo N°3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante O fi cio N° 00300-2022-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 24 de marzo de 2022, en conformidad con el Informe Legal N°040-2022-GRLL-GGR-GRAJ-RRA, emite OPINIÓN que PROCEDE EL VISTO por parte de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en la propuesta de Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Carabamba; asimismo, indica que es viable la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2022, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/7´423,651.65 (Siete Millones Cuatrocientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y uno con 65/100 soles), destinados para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura educativa; a través de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA I.E. N° 80270, VIRGEN DE LA NATIVIDAD EN LA LOCALIDAD DE CARABAMBA DEL DISTRITO DE CARABAMBA - PROVINCIA DE JULCÁN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código de Inversión N°2452415, precisando que la diferencia del costo total que resultase durante la ejecución física y fi nanciera será asumido por la Municipalidad Distrital de Carabamba; Que, con O fi cio N° 189-2022-GRLL/GGR de fecha 25 de marzo de 2022, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional La Libertad, Ing. Rogger Ruíz Díaz, solicita al presidente del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional relativo a aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Carabamba, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 65/100 SOLES (S/ 7,423,651.65), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2452415 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E. N° 80270 VIRGEN DE LA NATIVIDAD EN LA LOCALIDAD DE CARABAMBA DEL DISTRITO DE CARABAMBA- PROVINCIA DE JULCAN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; Que, con O fi cio N° 030-2022-GRLL-CR/COMPLAN, de fecha 01 de abril del 2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento presentó el Dictamen N° 008-2022-GRLL-CR/COMPLAN, mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a “Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de CARABAMBA, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 65/100 SOLES (S/ 7,423,651.65), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con código único de inversión N° 2452415 “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Educación Primaria en la I.E. N° 80270 Virgen de la Natividad en la Localidad de Carabamba del Distrito de Carabamba- Provincia de Julcán- Departamento de La Libertad”; en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjunto al expediente remitido por la Gerencia General Regional; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de CARABAMBA, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 65/100 SOLES (S/ 7,423,651.65), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con código único de inversión N° 2452415 “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Educación Primaria en la I.E. N° 80270 Virgen de la Natividad en la Localidad de Carabamba del Distrito de Carabamba- Provincia de Julcán- Departamento de La Libertad”, el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Presupuesto y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el Estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Carabamba, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 65/100 SOLES (S/ 7,423,651.65), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2452415 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E. N° 80270 VIRGEN DE LA NATIVIDAD EN LA LOCALIDAD DE CARABAMBA DEL DISTRITO DE CARABAMBA - PROVINCIA DE JULCAN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; los