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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor abogado JOHN PALOMINO RAMÍREZ, al cargo de Director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2067290-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0456-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001193 CATACHE–SANTA CRUZ–CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, tres de mayo de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio N° 041-2022-MDC/A, recibido el 28 de febrero de 2022, remitido por don Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), respecto al procedimiento de vacancia en contra de don José Joel Lozano Rojas, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Citación del 17 de enero de 2022 dirigida al señor regidor, emitida por el señor alcalde, mediante la cual lo convocan a la sesión extraordinaria de concejo del 21 del mismo mes y año, con la fi nalidad de que haga uso de su derecho de defensa. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 01- 2022, del 24 de enero de 2022, por medio de la cual se aprobó la vacancia con cuatro (4) votos a favor. c) Control de asistencia a Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 01-2022, del 21 de enero de 2022, en la que se visualiza que el señor regidor no asistió a esta. d) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 04-2022-MDC, del 24 de enero de 2022, por el cual se declaró la vacancia del señor regidor. e) Carta N.º 08-2022-MDC/A, del 26 de enero de 2022, emitida por el señor alcalde, dirigida al señor regidor noti fi cándole el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 04-2022-MDC, del 24 de enero de 2022. f) Constatación del juez de paz única nominación del caserío Comuche, indicando que se constituyó al domicilio del señor regidor, el día 18 de enero de 2022. g) Informe N.º 05-2022-MDC/SG, del 17 de enero de 2022, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Catache, dirigido al asesor jurídico externo de Alta Dirección de la citada municipalidad, por el cual se le informa acerca de las inasistencias del señor regidor y solicita se emita el informe legal correspondiente para continuar con los procedimientos posteriores. h) Informe N.º 003-2022-MDC/AJE, del 17 de enero de 2022, emitido por el asesor jurídico externo de Alta Dirección MDC, dirigido al señor alcalde, por el cual recomendó que el concejo municipal se pronuncie en sesión extraordinaria de concejo y adopte el acuerdo correspondiente. i) Actas de las sesiones ordinarias a las cuales no asistió el señor regidor: N. os 023, 024-2021-MDC y 01- 2022-MDC, del 21 y 30 de diciembre de 2021; y 14 de enero de 2022, respectivamente. j) Citaciones emitidas por el señor alcalde, dirigidas a los señores regidores, para la asistencia de estos a las sesiones ordinarias del 21 y 30 de diciembre de 2021; y 14 de enero de 2022; así también, sus respectivos controles de asistencia, de los cuales se evidencia la ausencia del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. Los artículos 16 y 18 indican: