TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTAINUEVE MIL CIENTO TREINTAIUNO Y 86/100 SOLES (S/ 2,489,131.86), destinados a la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2130677 “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AA.HH. 17 DE MARZO, DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2067180-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Ancón y el Cronograma Electoral ORDENANZA Nº 472-2022-MDA Ancón, 29 de abril del 2022VISTO:El Memorándum Nº 145-2022-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 171-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 193-2022-GPPPI/ MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Informe Nº 121-2022-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 102 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el Alcalde, quien lo preside, los regidores distritales y por los representantes de la sociedad civil, tales como organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será el 40% del total de miembros del Concejo Municipal Distrital. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Que, mediante Informe Nº 121-2022-GSC/MDA de fecha 21 de abril de 2022, la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Ancón. Que, mediante Informe Nº171-2022-GAJ/MDA de fecha 26 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Ancón, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Anexo - Cronograma Electoral, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar las disposiciones que sean necesarias para una adecuada implementación de la presente ordenanza, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y al Comité Electoral según lo establecido en la