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47 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / aprobar las prestaciones adicionales de servicios u obras, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; f) Atribuciones y facultades que correspondan para aprobar, revocar los actos administrativos que emita esta Corporación Edil, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. g) Atribuciones y facultades que correspondan en resolver los recursos de apelación, sobre la materia de contrataciones con el Estado de acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº 377-2019, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. h) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia. i) Presidir el Comité de Administración de Vaso de Leche, asimismo, las atribuciones, competencias y facultades que amerite el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis. j) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras iniciadas bajo la normativa anterior a la Ley Nº 30225 y su Reglamento. k) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, como su Reglamento y demás disposiciones modi fi catorias, complementarias, conexas y sustitutorias. l) Dictar actos administrativos que pongan fi n a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la recti fi cación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de ofi cio en los procedimientos de su competencia, revoquen o conserven otros actos administrativos. m) La facultad de formalizar, mediante Resolución de Gerencia Municipal, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Anual, conforme y sujeto a la normatividad de la materia. n) Aprobar el destino de vehículo de propiedad municipal para el uso en el servicio de serenazgo. o) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. p) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. q) Aprobar y/o modi fi car el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, así como el Reglamento interno de Trabajo de los Obreros, el Reglamento de Personal del Régimen CAS y los demás reglamentos que se deriven del régimen de Servicio Civil y/o de su implementación. r) Aprobar y/o modi fi car el Presupuesto Analítico de Personal. s) Aprobar y/o modi fi car el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. t) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad. Artículo Segundo.- DERÓGUESE Y/O DEJESE sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes para el presente procedimiento.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2067106-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Convocan a la realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso - 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2022-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 13 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Memorándum N° 0302-2022-GM/MDCLR de fecha 13 de mayo 2022, de la Gerencia Municipal, sobre desarrollo de Audiencias Públicas – Rendición de Cuentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, en el marco de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX del Título Preliminar, señala que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas (…). Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 014-2021-MDCLR de fecha 10 de setiembre 2021, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Que, según Ley 31433 establece en el Artículo 2. Incorporación del artículo 119-A, a la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto; (…) “ARTICULO 119-A.- AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar las perspectivas de la institución con proyección al cierre del año fi scal”.