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43 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modi fi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zonifi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o fi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti fi cará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O fi cial; Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786- MML, que modi fi ca el artículo 5º de la Ordenanza Nº341- MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, la primera Disposición Complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zoni fi cación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/ MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, ‘’cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’; Que, se cuenta con 7 propuestas integrales presentados por las organizaciones sociales inmersos en la expansión urbana, para su integración y consideración dentro del estudio actual de la Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral Zona S, P.J. Proyecto Especial Huaycán, mediante los documentos siguientes: D.S Nº28393-2018, D.S Nº 63223-2018, D.S Nº 68606-2018, D.S Nº 71463-2018, D.S Nº 2036-2019, D.S Nº 14760-2020, y D.S Nº 70320-2021; Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro de los Sectores Catastrales Nº 43 y Nº 48 de la Zona 07 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, el ámbito de estudio se encuentra comprendido en un área total de 176.95 Ha., con un polígono perimetral de 6061.57, que abarca un total de 43 organizaciones sociales: diecinueve (19) que corresponden a un saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, quince (15) se encuentran en laderas y cuentan con Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización para servicios básicos y nueve (09) organizaciones que cuentan con propuesta de Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización y parcelas rusticas áreas que no cuentan con habilitación urbana; Que, las organizaciones sociales que se encuentran dentro de la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona S, P.J. Proyecto Especial Huaycán, tal como las que se encuentran formalizadas por COFOPRI cuentan con posesión antigua del año 2002, conforme consta en el portal de Google Earth. Asimismo, las organizaciones sociales correspondiente a la Expansión urbana situadas en las laderas de la Zona S del pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito, las mismas que no están comprendidas en el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº181-MDA, presentan indicios de posesión efectiva a partir de Mayo del 2008 con grado de consolidación regular precario y a Febrero del 2015 con grado de consolidación alta (construcción de material noble), conforme se visualiza en el Portal de Google Earth, cuyas antigüedades se ajustan al Artículo tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA y a la Ley Nº Ley Nº 31056, el cual amplia los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización de la propiedad, para aquellas asentamiento informales constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal es hasta el 31 de Diciembre del 2015; Que, las organizaciones sociales que cuentan con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, cuentan con conexión de servicios básicos de agua, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural. Sin embargo, las organizaciones sociales que se encuentran situadas en las laderas-cerro de la Zona S, NO cuentan con servicios básicos de agua, Alcantarillado y energía eléctrica, por lo que se encuentran considerados dentro del proyecto: “Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado en nuevas habilitaciones partes altas de Huaycán, que conforman parte de los sectores 150, 151, 152, 153 y 154 Distrito de Ate”, el cual viene siendo promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao-PASLC, conforme consta en los archivos de esta Sub Gerencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 181-MDA, de fecha 25 de Abril del 2008 se aprueba el Planeamiento Integral de la Zona S de Huaycán, signado con Plano Nº 004-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, el área de estudio de la Zona S, se precisa que dicho estudio, a la fecha se encuentra sin vigencia, dado que ha cumplido los 10 años de vigencia para su prevalencia conforme establecido en el Artículo 39.- Capitulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, habiéndose trascurrido a la actualidad aproximadamente 03 años con 11 meses de no ser actualizado. Asimismo, se ha