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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / Modifican la conformación del Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000086-2022/SUNAT MODIFICAN LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Lima, 12 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modi fi catorias, para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, en un procedimiento de fi scalización de fi nitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, abogados o contadores con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñados en el sector público; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000184-2021/SUNAT, se designó a los miembros del Comité Revisor de la SUNAT, a que se re fi ere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual está integrado, entre otros, por el señor Enrique Pintado Espinoza, en calidad de Presidente, y el señor Ernesto Javier Loayza Camacho, en calidad de Primer Suplente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000075-2022/SUNAT, se acepta la renuncia presentada por el señor Enrique Pintado Espinoza a la SUNAT, dándose por concluido su vínculo laboral, a partir del 1 de mayo de 2022; Que, mediante Memorándum Electrónico N° 00061- 2022-700000 y Memorándum Electrónico N° 00037-2022-700000, se recomienda la designación del señor Ernesto Javier Loayza Camacho, para asumir el cargo de Presidente del Comité Revisor de la SUNAT; y, se propone al señor Nilton Marcelino Campos Félix, en calidad de Segundo Suplente; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT señala que el Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT, designados como miembros titulares, y tres (3) designados como suplentes, de acuerdo con el procedimiento de selección; Que, el inciso e) del artículo 7 de la citada resolución señala como una causal de término del nombramiento como miembro del Comité Revisor, la extinción del vínculo laboral con la SUNAT; Que, el último párrafo del citado artículo prevé que, tratándose del término del nombramiento de un miembro titular, este será reemplazado por uno de los miembros suplentes a decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; mientras que, en el caso del término del nombramiento de un miembro suplente, el Superintendente procede a nombrar un nuevo miembro, a propuesta de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car la conformación del Comité Revisor a que se re fi ere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispuesta mediante la Resolución de Superintendencia N° 000184-2021/SUNAT; En uso de la facultad conferida en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°. – Dar por concluida la designación del señor Enrique Pintado Espinoza, como Presidente del Comité Revisor a que se re fi ere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 2°. – Modi fi car la conformación del Comité Revisor a que se re fi ere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual queda integrado según se indica a continuación: Miembros Titulares- Ernesto Javier Loayza Camacho - Presidente. - Nora María Victoria Quintana Flores - Secretaria.- José Antonio Peña Rivera - Miembro. Miembros Suplentes- Zoila Inés Ventosilla Saavedra - Primer Suplente. - Nilton Marcelino Campos Félix - Segundo Suplente.- Miguel Ángel Gavidia Zanelli - Tercer Suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2067068-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Dan por concluida designación de Director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO N° 98-2022-PGE/PG Lima, 13 de mayo de 2022VISTO:La carta S/N de fecha 13 de mayo de 2022, presentado por el señor John Palomino Ramírez ante la mesa de partes de la entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1326, establece que el/la Procurador/a General del Estado es el/la titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 16-2021-PGE/PG de fecha 9 de febrero de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de febrero de 2021, se designa al señor abogado JOHN PALOMINO RAMÍREZ en el cargo de Director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado, clasi fi cado como empleado de con fi anza de acuerdo al Cuadro para la Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado – PGE, aprobado por Resolución Ministerial N° 0263-2020-JUS; Que, el señor abogado JOHN PALOMINO RAMÍREZ, mediante carta de visto, pone a disposición su cargo de Director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado; Que, estando a lo antes indicado, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado servidor al cargo que venía desempeñando;