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46 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja, conforme a la agenda que se indica a continuación: 1. Agenda: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja, ejercicio 2022. 2. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se lleva á a cabo el día viernes 27 de mayo de 2022 desde las 10:00 a.m. a 12:00 p.m., en forma virtual, a través de la plataforma ZOOM, y cuyo enlace será difundido por la O fi cina de Participación Vecinal, la O fi cina de Gobierno Digital y la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 3. Los vecinos sanborjinos, los representantes de instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentra en San Borja podrán registrar su participación a través del Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja o de manera presencial en la O fi cina de Participación Vecinal hasta las 17:30 horas del día 25 de mayo de 2022. 4. Las intervenciones de los participantes deberán tener en cuenta lo siguiente: - Centrarse en el tema de agenda y no referirse a otros temas que dilaten la audiencia. - El tiempo de intervención por participante es máximo de dos (02) minutos. - Las intervenciones deberán ser expresadas con el debido respeto a los asistentes, guardando siempre las normas de conducta. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y a la O fi cina de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano a cargo de la Secretaría General y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseNORI CRISTINA PAZ ARRASCUE Encargada de Alcaldía 2067289-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Delegan en el Gerente Municipal todas las atribuciones administrativas de competencia de Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0050-2022-MDSL-AL San Luis, 7 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección exclusiva, designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, quien entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 85.1 del artículo 85º de la norma antes glosada, anota que la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la o fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la institución, pero el Titular puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa; Que, en ese sentido resulta necesario desconcentrar el Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se trans fi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fi scalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos; Estando a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numerales 6), 20 y 35) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS todas las atribuciones administrativas de competencia de Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes: a) Responsable del monitoreo, implementación y seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional, la Sociedad de Auditora y la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido por el marco normativo vigente de esta última institución. b) Resolver los actos impugnatorios en materia de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Facultad de emitir acto resolutivo que apruebe la ampliación presupuestal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Atribuciones y facultades que correspondan para aprobar las modi fi caciones convencionales al contrato, en los supuesto en los que la modi fi cación no implique la variación del precio, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. e) Atribuciones y facultades que correspondan para