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30 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / 2.2. De los documentos remitidos por el señor alcalde, se advierte que el procedimiento de vacancia en contra de la señora regidora fue a consecuencia de las inasistencias a diversas sesiones ordinarias convocadas por el burgomaestre. 2.3. De la veri fi cación de los actuados, en la convocatoria del 17 de enero de 2022, dirigida a la señora regidora, para la sesión extraordinaria del 21 del mismo mes y año, con motivo del pedido de su vacancia, se evidencia una constancia del señor juez de paz en donde indica que se constituyó al domicilio de la señora regidora, colocando día, hora y señalando que quien recibió dicha citación fue su padre, no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.); toda vez que quien recibió dicha citación solo colocó su fi rma, DNI y nombre, obviando el parentesco; esto último incorporado, junto con la fecha y hora, en la página siguiente, por el señor juez de paz. 2.4. Aunado a ello, se advierte que, en la citación a la convocatoria para la sesión extraordinaria en donde se discutiría la vacancia de la señora regidora, se señala como fecha a realizarse el 21 de enero de 2022; sin embargo, el acta de sesión extraordinaria que se adjunta señala como fecha el 24 de enero de 2022. Esta última tampoco es coincidente con la fecha indicada en el acuerdo de concejo, advirtiéndose con ello una inconsistencia. 2.5. Por otro lado, del contenido de la Carta Nº 09-2022-MDC/A, mediante la cual se habría noti fi cado el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDC, del 24 de enero de 2022, solo se indica que no se encontró a la autoridad cuestionada y que se le hizo entrega a su hermana, la cual se negó a fi rmar; sin embargo, no se dejó constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado; incumpliendo también con lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.) 2.6. Con lo mencionado se deduce, en el presente caso, una tangible vulneración del derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.5.) al limitar el derecho a la defensa de la señora regidora. 2.7. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.8. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 21 de enero de 2022. 2.9. En virtud de dicha nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso y fundamentado. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Debiéndose tener en cuenta lo establecido en el artículo 99 y 112 del TUO de la LPAG con respecto a la abstención en el voto o deliberación de la autoridad cuestionada y solicitantes de la vacancia (en caso sean miembros del concejo municipal), pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse bene fi ciados por la decisión adoptada. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG . g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.10. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la señora regidora, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.12. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 21 de enero de 2022; y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Katherin Basila Villegas Ramírez, regidora del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6)