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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado. Artículo 25. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en cargos o puestos de directivos/as públicos/as para municipalidades tipo A0, A1, A.2, A.3.1 y A.3.2 Para el cumplimiento del año (01) de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo para directivos/ as públicos/as de municipalidades de tipo A0, A1, A2, A3.1, y A3.2, referidos en el literal c) de los numerales 18.2 y 18.3 del artículo 18, se considera equivalente la experiencia como especialista, coordinador/a o supervisor/a más dos (02) años adicionales de experiencia especí fi ca en gestión municipal. CAPÍTULO IV VINCULACIÓN DE LOS/AS FUNCIONARIOS/ AS Y DIRECTIVOS/AS PÚBLICOS/AS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN Artículo 26. Alcance del procedimiento de vinculación El procedimiento de vinculación dispuesto en el presente capítulo es de aplicación a los siguientes cargos o puestos: a) Funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción de las entidades públicas comprendidas en el ámbito de la Ley. b) Directivos/as públicos/as de libre designación y remoción de las entidades públicas comprendidas en el ámbito de la Ley. Artículo 27. Instrumento de gestión requeridos y supuestos habilitantes para iniciar el procedimiento de vinculación 27.1. Previo al inicio del procedimiento de vinculación, las entidades públicas deben contar con los siguientes instrumentos de gestión: a) Manual de Clasi fi cador de Cargos o Manual de Organización y Funciones o el Manual de Per fi les de Puestos, el cual contenga la descripción del cargo o puesto. b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Cuadro de Puestos de la entidad (CPE), el cual contenga el cargo o puesto y su respectiva posición en condición de previsto. 27.2. Las entidades públicas deben contar con la disponibilidad presupuestal que requiera el cargo o puesto para efectuar la contratación, según lo establezca la normatividad vigente en la materia. Artículo 28. Procedimiento de vinculación28.1. Inicio del procedimiento. El procedimiento de vinculación inicia con la solicitud del funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa, de ser el caso, a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, adjuntando copia del currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en otras disposiciones normativas especí fi cas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos y de las entidades en los instrumentos de gestión respectivos. 28.2. Verifi cación de cumplimiento del per fi l de puesto. La O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder. Producto de la revisión, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, podrá solicitar directamente información complementaria a la persona propuesta, quien debe remitir lo requerido en el plazo que ésta determine. Si vencido el plazo, la persona propuesta no cumple con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en otras disposiciones normativas especí fi cas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos y en los instrumentos de gestión respectivos, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, emite el informe de no cumplimiento. Para efectos del cumplimiento del requisito de formación, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe veri fi car que los grados o títulos profesionales se encuentren registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos, administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior, o en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero, administrado por SERVIR, de ser el caso. 28.3. Verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento. Asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, requiere a la persona propuesta la suscripción de la Declaración Jurada, Anexo Nº 02, de no tener impedimentos para ser designado. 28.4. Designación y publicación. De haberse emitido el informe que contiene la revisión al cumplimiento del per fi l y de impedimentos para el acceso a la función pública, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación, la cual se publica en la sede digital de la entidad, y en el diario ofi cial El Peruano, de corresponder. 28.5. Para la designación de viceministros se aplica el procedimiento dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias. 28.6. Para la designación de funcionarios/as públicos/ as que sean titulares de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, las disposiciones de los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del presente artículo, son aplicadas por la Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, del ministerio al que pertenece el/la ministro/a de Estado proponente. CAPÍTULO V TOPES MÁXIMOS DE SERVIDORES/AS DE CONFIANZA Artículo 29. Límites de servidores/as de con fi anza El personal de con fi anza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos existentes en la entidad, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores/as de con fi anza. Artículo 30. Método de cálculo del total de servidores/as de con fi anza En el cálculo del cinco por ciento (5%) de servidores/ as de con fi anza previsto en el artículo 29, se considera lo siguiente: 30.1. El total de cargos o puestos de la entidad se determina considerando el total de cargos o puestos previstos y ocupados existentes en el Cuadro para