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5 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 2. Responsabilidades 2.1. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción. 2.2. Los/as funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción, tienen la obligación de presentar, previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente Reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. 2.3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es la responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación; y, supervisar su adecuado cumplimiento. Artículo 3. De fi niciones a) Encargatura : Forma de desplazamiento temporal para el desempeño de funciones de responsabilidad de dirección. Esta se rige de acuerdo a la normativa de la materia correspondiente. Puede presentarse como Encargo de puestos, acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante; o Encargo de funciones, acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular del cargo por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio. b) Estructura funcional : Agrupa las funciones de un programa o proyecto especial y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama. c) Estructura orgánica: La estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. En el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama. d) Experiencia laboral especí fi ca: Forma parte de la experiencia laboral general; se asocia a uno o más de los siguientes tres componentes y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos: i) En el puesto o cargo. ii) En la función o materia.iii) En el sector público. e) Experiencia laboral general : Tiempo que la persona ha laborado, independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación, y se cuenta desde el momento de haber egresado de la formación universitaria completa o técnica completa. Las prácticas pre profesionales y profesionales forman parte de la experiencia laboral y se regulan por la ley de la materia. f) Nivel organizacional : Categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que re fl eja la dependencia entre los órganos y demás niveles organizacionales, de acuerdo con sus funciones y atribuciones. Para el presente Reglamento, este considera a la estructura funcional de un programa, proyecto especial, órgano desconcentrado, entre otros. g) Órgano : Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica. h) Órganos de Administración interna : Son aquellos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo. i) Órganos desconcentrados : Son aquellos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. j) Órganos de línea : Son aquellos que ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico - normativo o de prestación de bienes y servicios. k) Otras formas de organización: Son aquellas entidades públicas a las que se re fi ere el literal g) del artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. l) Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público: Plataforma digital que sirve como herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública. La implementación y actualización se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. m) Programa : Forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. n) Proyecto especial : Forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida. o) Titular : Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. p) Unidad funcional: Es la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional. q) Unidad orgánica : Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano. Artículo 4. Aplicación de requisitos previstos para cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/ as públicos/as de libre designación y remoción en instrumentos de gestión de la entidad 4.1. En ningún caso, los instrumentos de gestión de la entidad pueden contener requisitos menores a los establecidos en la Ley y el presente Reglamento, bajo responsabilidad de los/as funcionarios/as y servidores/as civiles involucrados/as en los procesos de aprobación de los instrumentos de gestión, o a quienes se delegue dicha responsabilidad, según corresponda. 4.2. Cada entidad debe establecer requisitos especí fi cos y/o adicionales a los dispuestos en el presente Reglamento, en función al ámbito de su competencia, o a las funciones del cargo o puesto y la normatividad aplicable. CAPÍTULO II ALCANCE, DEFINICIÓN Y EQUIVALENCIAS DE REQUISITOS PARA LOS/AS FUNCIONARIOS/ AS PÚBLICOS/AS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN Artículo 5. Alcance de los/as funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción Las disposiciones del presente capítulo le son aplicables a los/as funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, comprendidos en el artículo 4 de la Ley. Artículo 6. Requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel nacional En consistencia con el artículo 4 de la Ley, los/as siguientes funcionarios/as públicos/as deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas, con los siguientes requisitos: 6.1. Viceministro/a: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en cargos o puestos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.