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18 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / Excelencia Avanzada Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia, del 19 de mayo al 24 de julio de 2022, así como, autorizar su salida del país el 18 de mayo y su retorno el 25 de julio de 2022; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N°1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del O fi cio N° 00998-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 186-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00691-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del O fi cial de Mar 3° Ima. José Luis PALACIOS JUIPA y del O fi cial de Mar 3° Ima. Magno Percy HOYOS MORENO, para que participen en el curso de Combate Fluvial, a realizarse en el Centro Internacional de Excelencia Avanzada Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, , que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del O fi cial de Mar 3° Ima. José Luis PALACIOS JUIPA, identi fi cado con CIP N° 00141781 y DNI N° 70131406 y del O fi cial de Mar 3° Ima. Magno Percy HOYOS MORENO, identi fi cado con CIP N° 00172741 y DNI N° 72087176, para que participen en el curso de Combate Fluvial, a realizarse en el Centro Internacional de Excelencia Avanzada Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia, del 19 de mayo al 24 de julio de 2022, así como autorizar su salida del país el 18 de mayo y su retorno el 25 de julio de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Montería (República de Colombia) - Lima: clase económicaUS$ 1,175.31 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,350.62 Pasajes terrestres: US$ 70.00 x 2 personas (ida y vuelta) US$ 280.00 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 5,091.13 /31 x 13 Días (May) x 2 Personas x 40% US$ 1,707.99US$ 5,091.13 x 1 Mes (Jun) x 2 Personas x 40% US$ 4,072.90US$ 5,091.13 /31 x 24 Días (Jul) x 2 Personas x 40% US$ 3,153.22 Total a pagar: US$ 11,564.73 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- Los gastos por concepto de matrícula y alojamiento para los participantes serán cubiertos por la Armada Nacional de la República de Colombia. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado personal militar revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2067934-1 Autorizan viaje a Bolivia de personal naval para participar en el Ejercicio Combinado de Búsqueda y Rescate, Control de Derrame de Hidrocarburos y Represión contra Actividades Ilícitas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0379-2022-DE Lima, 16 de mayo de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 2362/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;