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6 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / 6.2. Secretario/a general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general. 6.3. Titulares, adjuntos/a, presidentes/as y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. Artículo 7. Requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel regional En consistencia con el artículo 4 de la Ley, los/ as gerente/as generales regionales deben contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general. Artículo 8. Requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel local Los/as funcionarios/as públicos/as (gerentes/as municipales), de acuerdo a la tipología de municipalidades establecida en la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT (Anexo Nº 03), deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se señalan a continuación: 8.1. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, en caso cuente con gerente/a municipal, B2 y B1: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en el sector público. 8.2. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo AB: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un (01) año de experiencia en el sector público. 8.3. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A3.1, A3.2 y A2: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales dos (02) años deben ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia, en ambos casos con reporte directo a la alta dirección y un (01) año de experiencia en el sector público. 8.4. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A0 de distritos de menos de doscientos cincuenta mil habitantes: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.b) Experiencia general: cuatro (04) años. c) Experiencia especí fi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales dos (02) años deben ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia, en ambos casos con reporte directo a la alta dirección y un (01) año de experiencia en el sector público. 8.5. Los/as gerentes/as de municipalidades de los gobiernos locales provinciales y gerentes/as municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes, se rigen por lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley. 8.6. Para el cumplimiento del requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de dirección, se considera la experiencia en calidad de encargados/as en puestos o cargos de directivos/as públicos/as. Artículo 9. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel nacional y regional En la aplicación del artículo 4 de la Ley, la referencia a “nivel jerárquico similar” debe entenderse como equivalente para el cumplimiento de los cinco (5) años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo, alguno de los siguientes supuestos: a) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos/ as de órganos de Alta Dirección. b) Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos. c) Experiencia ejerciendo labores de asesoría en órganos de Alta Dirección a razón de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia especí fi ca requerida. Esta equivalencia no comprende a los/as coordinadores/as parlamentarios/as, asesores/as de consejos directivos o asesores/as con función política. La experiencia específica en puestos o cargos de funcionario/a público/a a que se refiere el artículo 4 de la Ley, comprende la experiencia en puestos de dirección en el sector privado siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y/u oficinas a su cargo y se ubiquen en la Alta Dirección, o la que haga sus veces, o reporten a ella. Artículo 10. Equivalencias al requisito de título profesional otorgado por universidad en cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel local Se considera equivalente al requisito de título profesional otorgado por universidad, referido en el literal a) de los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8, alguno de los siguientes supuestos: 10.1. Para los gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, B2, B1, AB, A3.1, A3.2 y A2: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y un (01) año de experiencia adicional en gestión municipal, gestión pública y conducción de personal. b) Título profesional o de segunda especialidad otorgado por institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años de experiencia adicionales en gestión municipal, gestión pública y conducción de personal. 10.2. Para los gerentes/as municipales de municipalidades tipo A0: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia especí fi ca adicionales al mínimo requerido o, b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado.