TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / Exterior y Turismo – MINCETUR, de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, de acuerdo con el párrafo 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley), establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018 (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225), prescribe que mediante la homologación los ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, el párrafo 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”; la Facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS, denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS, en adelante la Directiva, establece que la fi cha de homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias; Que, en el numeral 8.13.1 de la referido a la aprobación de la Ficha de Homologación se señala que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” Que, asimismo, en el sub numeral 8.13.2 re fi ere que, el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS; Que, mediante documento del Visto, PERÚ COMPRAS comunica la opinión favorable respecto a la viabilidad de la aprobación de las tres (3) Fichas de Homologación de “Servicio de alquiler de stand(s) de venta de artesanía(s) en exterior Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3”, para continuar con el trámite correspondiente, en el marco de la Directiva; Que, conforme a los documentos del Visto, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo sustenta y emite opinión favorable para la aprobación de las citadas fi chas de homologación mediante Resolución Ministerial; Que, contando con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS mediante documento del Visto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se aprueben las tres (3) Fichas de Homologación de “Servicio de alquiler de stand(s) de venta de artesanía(s) en exterior Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3”, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y remitida a PERÚ COMPRAS el mismo día de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS; y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar tres (3) Fichas de Homologación de “Servicio de alquiler de stand(s) de venta de artesanía(s) en exterior Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3”, las mismas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión de Resolución aprobatoria y Fichas de Homologación Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, el mismo de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la presente Resolución Ministerial y las Fichas de Homologación de “Servicio de alquiler de stand(s) de venta de artesanía(s) en exterior Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3”, aprobadas en el artículo 1 que antecede, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicadas en el portal institucional de dicha Entidad. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2068166-1 CUL TURA Designan Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000145-2022-DM/MC San Borja, 16 de mayo del 2022VISTOS; el Memorando N° 000922-2022-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00572-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, es considerado de con fi anza;