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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en el sector público. 18.2. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A2, A3.1 y A3.2: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un (01) año en el sector público. 18.3. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un (01) año en el sector público. 18.4. Para el cumplimiento del requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a público/a, se considera la experiencia en calidad de encargados/as en puestos o cargos de directivos/as públicos/as. 18.5. Los requisitos y las equivalencias de fi nidas para los directivos del numeral 18.3, son aplicables a los directivos/as públicos/as de municipalidades provinciales. SUBCAPÍTULO IV. EQUIVALENCIAS Artículo 19. Equivalencias al requisito de Título profesional otorgado por universidad de nivel nacional y regional En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fi nes del presente Reglamento, se considera equivalente al requisito de título profesional otorgado por universidad, referido en el literal a) de los artículos 14 y 16, alguno de los siguientes supuestos: a) Grado de Bachiller y dos (02) años adicionales en la experiencia especí fi ca en la función o materia. b) Grado de Bachiller y estudios de Maestría, acreditándose estudios culminados o la condición de egresado. c) Título profesional en institutos o escuelas de educación superior y dos (02)años adicionales en la experiencia especí fi ca en la función o materia. De acuerdo a las necesidades de la entidad, esta equivalencia aplica únicamente en las o fi cinas de comunicaciones, tecnologías de información, atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, o los que hagan sus veces. Estas equivalencias no resultan aplicables a los cargos o puestos que ejercen dirección de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Contabilidad, Inversiones, Secretarías Técnicas, Secretarías Técnicas de órganos resolutivos, entre otros que por norma expresa disponga el requisito de título profesional, habilitación profesional y/o colegiatura, según corresponda. Artículo 20. Aplicación de la experiencia especí fi ca en cargos o puestos de directivo/a público/a del nivel nacional y regional La experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a se re fi ere a la experiencia en los puestos o cargos comprendidos en el artículo 12, o la experiencia en puestos de dirección en el sector privado siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y/u o fi cinas a su cargo y se ubiquen en la Alta Dirección, o la que haga sus veces, o reporten a ella.Artículo 21. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en cargos o puestos de directivo/a público/a del nivel nacional y regional Para el cumplimiento de los dos (02) años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo, referidos en el literal d) de los numerales 14.1, 14.3 y 14.5 del artículo 14 y de los numerales 16.1 y 16.3 del artículo 16, se considera equivalente alguno de los siguientes supuestos: a) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos/ as de órganos de Alta Dirección. b) Experiencia como Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos. c) Experiencia ejerciendo labores de asesoría a órganos de Alta Dirección, a excepción de coordinadores/as parlamentarios/as, asesores/as de consejos directivos o asesores/as con función política. Artículo 22. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en cargos o puestos de especialistas, ejecutivos/as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de Alta Dirección del nivel nacional y regional Para el cumplimiento del año (01) de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos/ as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de Alta Dirección, referidos en el literal d) de los numerales 14.2, 14.4 y 14.6 del artículo 14 y de los numerales 16.2 y 16.4 del artículo 16, se considera equivalente la experiencia en cargos de funcionarios/as públicos/as de órganos de Alta Dirección. Artículo 23. Equivalencias al requisito de experiencia especí fi ca en cargos o puestos de directivo/a aplicable a secretario/a general, gerente/a general o el/la que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo o de los organismos constitucionalmente autónomos En la aplicación del artículo 5 de la Ley, la referencia a “nivel jerárquico similar” debe entenderse como equivalente, para el cumplimiento de los años de la experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo, alguno de los siguientes supuestos: a) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos/ as de órganos de Alta Dirección. b) Experiencia como Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos. c) Experiencia ejerciendo labores de asesoría a órganos de Alta Dirección, a excepción de coordinadores/as parlamentarios/as, asesores/as de consejos directivos o asesores/as con función política. Artículo 24. Equivalencias al requisito de título profesional otorgado por universidad para directivos/as públicos/as del nivel local En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fi nes del presente Reglamento, se considera equivalente al requisito de título profesional otorgado por universidad, referido en el literal a) de los numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18, alguno de los siguientes supuestos: 24.1. Para los grupos de directivos/as públicos/as de municipalidades tipo AB, A.2, A.3.1 y A.3.2: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y un (01) año de experiencia adicional en gestión municipal, gestión pública y conducción de personal. b) Título profesional emitido por instituto o escuela superior y dos (02) años de experiencia adicionales en gestión municipal, gestión pública y conducción de personal. 24.2. Para los grupos de directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1: a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia especí fi ca adicionales al mínimo requerido.