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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente de la entidad, según corresponda, y el total de servidores/as contratados/as bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 registrados/as en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o, en el caso de los gobiernos locales, en la planilla de la entidad a la fecha de publicación de la Ley. 30.2. Cuando se cuente con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el cálculo debe considerar el total de posiciones de los puestos previstos y ocupados bajo el régimen del servicio civil en la entidad. 30.3. Si al calcular el porcentaje del cinco por ciento (5%) se obtiene un número con decimales, se debe aplicar solo el número entero. Artículo 31. Excepción al tope de con fi anza 31.1. La entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de confi anza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad previsto en el artículo 29. SERVIR evalúa las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determina los puestos a ser exceptuados. 31.2. Criterios para sustentar la excepción al tope de con fi anza Los pedidos de excepción se sustentan en la necesidad de incorporar cargos o puestos basados en la con fi anza del titular para asegurar una gestión institucional e fi caz o atender las demandas públicas prioritarias, en función a los siguientes criterios: a) Cantidad de servidores/as civiles, referido al total de servidores/as civiles que se encuentran en la entidad pública bajo cualquier régimen de vinculación con el Estado vigente a la fecha en la que se solicita la excepción. b) Tipo de entidad pública , referido a la naturaleza de la entidad dispuesta en la Constitución Política del Perú, leyes orgánicas y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que permitan identi fi car su clasi fi cación. c) Naturaleza o funciones de la entidad pública , referido a su ámbito de competencia material y a sus funciones, de acuerdo a su norma de creación u otra de similar jerarquía que le asigne nuevas competencias y/o funciones. d) Ubicación del cargo o puesto , referido al lugar que ocupa el cargo o puesto materia del pedido de excepción dentro de los niveles organizacionales establecidos en el instrumento de gestión vigente de la entidad pública. e) Función del cargo o puesto , referido a funciones de dirección, asesoramiento, sustantivas o de apoyo establecidas en el instrumento de gestión o per fi l correspondientes para los cargos o puestos materia del pedido de excepción. f) Atención a políticas priorizadas , referido a la relación entre el cumplimiento de ejes, lineamientos, metas u otros, dispuestos en la Política General de Gobierno, declaratorias de interés nacional o necesidad pública, entre otras, y las funciones dispuestas para los cargos o puestos materia del pedido de excepción. g) Acceso a información confidencial , referido al proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno en el que pudieran intervenir los cargos o puestos materia de excepción. Dentro de este criterio también se considera el acceso a la información vinculada con la seguridad nacional u orden interno. Artículo 32. Procedimiento para la excepción al tope de con fi anza La entidad pública, a través de la máxima autoridad administrativa, presenta a SERVIR la solicitud de excepción al tope de con fi anza, adjuntando un informe que sustente el cumplimiento de los criterios descritos previamente, así como adjuntando la evidencia que permita demostrar dicho cumplimiento. SERVIR evalúa y, de ser necesario, solicita información complementaria a la entidad. Las solicitudes de excepción al tope de con fi anza se aprueban mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR y se publica en el diario o fi cial El Peruano. CAPÍTULO VI ATRIBUCIÓN SUPERVISORA Artículo 33. De la atribución supervisora SERVIR supervisa el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, en el marco de su atribución supervisora regulada en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, y normativa complementaria. Artículo 34. Obligación de dar información íntegra y oportuna Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, tienen la obligación de poner a disposición de SERVIR la información o registros que resguarden, de manera íntegra y en los plazos establecidos, bajo responsabilidad del/de la Titular de la entidad. La supervisión se realiza a partir de la información que obra en el legajo de personal, sea para evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento, al momento del acto de designación o en el proceso de adecuación, según corresponda. Las Ofi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, deben tener actualizado el legajo de personal, el cual debe tener como mínimo la información señalada en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias. Además de lo dispuesto, el legajo debe incluir la totalidad de los documentos que acreditaron el cumplimiento de requisitos para la vinculación; copias de los documentos y/o reportes expedidos por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, o por los registros referidos en el numeral 28.3 del artículo 28; así como la Declaración Jurada que sustenta que el/la servidor/a no contaba con inhabilitaciones y/o impedimentos para el ejercicio de la función pública, de forma previa a su ingreso a la entidad. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR reporta al Órgano de Control Institucional de la entidad supervisada, con copia a la Contraloría General de la República, respecto a aquellas entidades que no cumplen con la presente disposición. Artículo 35. Comunicación de los resultados de la supervisión La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR comunica los resultados de la supervisión, de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva “Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de o fi cio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000078-2020-SERVIR/PE o la norma que lo sustituya, y otorga un plazo de siete (7) días hábiles para implementar las medidas correctivas y/o acciones a seguir. Cuando se advierta que la entidad supervisada ha incumplido con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, los resultados se comunican al Órgano de Control Institucional con copia a la Contraloría General de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Veri fi cación del cumplimiento de requisitos mínimos en funcionarios/as públicos/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción