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8 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / al ciudadano, seguridad y defensa nacional, gestión documentaria y archivo, integridad, cooperación y asuntos internacionales o las que hagan sus veces, la experiencia especí fi ca a la que se re fi ere el literal d) de los numerales 14.1, 14.3 del presente artículo comprende a cargos o puestos de especialistas, ejecutivos/as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de alta dirección o su equivalencia. 14.8. Para el cumplimiento del requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a público/a, se considera la experiencia en calidad de encargados/as en puestos o cargos de directivos/as públicos/as. Artículo 15. Experiencia en el sector público para cargos o puestos con funciones vinculadas a los sistemas administrativos del Estado 15.1. En los/as directivos/as públicos/as que lideran los órganos comprendidos en los numerales 14.1 y 14.3 del artículo 14 que realicen funciones derivadas de los sistemas administrativos del Estado, el cómputo de la experiencia especí fi ca a la que se re fi ere el literal c) sobre la función o materia debe incluir, por lo menos, dos (02) años de experiencia en el sector público. 15.2. En los/as directivos/as públicos/as que lideran las unidades orgánicas comprendidas en los numerales 14.2 y 14.4, y otras formas de organización, referidas en el numeral 14.6 del artículo 14 que realicen funciones derivadas de los sistemas administrativos del Estado, el cómputo de la experiencia específica a la que se refiere el literal c) sobre la función o materia debe incluir, por lo menos, un (01) año de experiencia en el sector público. 15.3. En los/as directivos/as públicos/as que lideran órganos de línea de los entes rectores de sistemas administrativos, el cómputo de la experiencia especí fi ca a la que se re fi ere el literal c) de los numerales 14.1 y 14.3 del artículo 14 sobre la función o materia debe incluir, por lo menos, dos (02) años de experiencia en el sector público. SUBCAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LOS/AS DIRECTIVOS/AS PÚBLICOS/AS DEL NIVEL REGIONAL Artículo 16. Requisitos mínimos para cargos o puestos de los/as directivos/as públicos/as del nivel regional Los/as directivos/as públicos/as del nivel regional señalados en el artículo 12 deben cumplir con los requisitos mínimos que se detallan para los siguientes órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u otras formas de organización, que lideren: 16.1. Órganos de apoyo y asesoramiento de Gobierno Regional: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: seis (06) años. c) Experiencia especí fi ca en la función o materia: tres (03) años. d) Experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a o equivalencia: dos (02) años. 16.2. Unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento de Gobierno Regional: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cinco (05) años.c) Experiencia especí fi ca en la función o materia: tres (03) años. d) Experiencia especí fi ca en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos/as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de Alta Dirección o equivalencia: un (01) año. 16.3. Direcciones Ejecutivas, o las que hagan sus veces, de Programas o proyectos especiales del Gobierno Regional:a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: seis (06) años.c) Experiencia especí fi ca en la función o materia: tres (03) años. d) Experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a o equivalencia: dos (02) años. 16.4. Otros niveles organizacionales y formas de organización no previstos en numerales previos del Gobierno Regional: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca en la función o materia: dos (02) años. d) Experiencia especí fi ca en puestos o cargos de especialistas, ejecutivos/as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de Alta Dirección o equivalencia: un (01) año. 16.5. En los/as directivos/as públicos/as que lideran los órganos de comunicaciones, asesoría jurídica, atención al ciudadano, seguridad y defensa nacional, gestión documentaria y archivo, integridad, cooperación y asuntos internacionales o las que haga sus veces, la experiencia especí fi ca a la que se re fi ere el literal d) del numeral 16.1 del presente artículo comprende a cargos o puestos de especialistas, ejecutivos/as, coordinadores/as, responsables, supervisores/as, asesores/as de alta dirección o su equivalencia. 16.6. En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fi nes del presente Reglamento, los gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional no considerados en el presente artículo deben cumplir con los requisitos de fi nidos en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley. 16.7. Para el cumplimiento del requisito de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a público/a, se considera la experiencia en calidad de encargados/as en puestos o cargos de directivos/as públicos/as. Artículo 17. Experiencia en el sector público para cargos o puestos con funciones vinculadas a los sistemas administrativos del Estado en el nivel regional 17.1. En los/as directivos/as públicos/as que lideran los órganos comprendidos en el numeral 16.1 del artículo 16 que realicen funciones derivadas de los sistemas administrativos del Estado, el cómputo de la experiencia especí fi ca en la función o materia debe incluir, por lo menos, dos (02) años de experiencia en el sector público. 17.2. En los/as directivos/as públicos/as que lideran las unidades orgánicas comprendidas en el numeral 16.2, y otras formas de organización, referidas en el numeral 16.4 del artículo 16 que realicen funciones derivadas de los sistemas administrativos del Estado, el cómputo de la experiencia especí fi ca en la función o materia debe incluir, por lo menos, un (01) año de experiencia en el sector público. SUBCAPÍTULO III. REQUISITOS PARA LOS/AS DIRECTIVOS/AS PÚBLICOS/AS DEL NIVEL LOCAL Artículo 18. Requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as del nivel local Los/as directivos/as públicos/as del nivel local señalados en el artículo 12 deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se detallan para los siguientes cargos o puestos: 18.1. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo AB: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro (04) años.c) Experiencia especí fi ca: tres (03) años en temas