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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / Dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades públicas veri fi can que los funcionarios/as públicos/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, así como de no contar con los impedimentos contenidos en el Compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de la presente disposición. La veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento no signi fi ca el reconocimiento de vínculos laborales distintos o relaciones diferentes de las que se derivan de cada tipo de contratación. Segunda. Actualización de Compendio La actualización del Compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública, contenido en el Anexo Nº 01, se encuentra a cargo de SERVIR y se publica en su sede digital. Tercera. De las normas complementarias SERVIR, por acuerdo de Consejo Directivo, formalizado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emite normas complementarias para la elaboración y adecuación de per fi les de puestos que permitan la aplicación de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta. Formulación y adecuación de los instrumentos de gestión Para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias emitidas por SERVIR. Quinta.- Vigencia de las excepciones a los topes de servidores/as de con fi anza Las excepciones a los topes de servidores/as de confianza se mantienen vigentes hasta la modificación del CAP Provisional o del CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación. 2068185-1 Aceptan renuncia de miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2022-PCM Lima, 17 de mayo de 2022 VISTO: El O fi cio N° D00036-2022-OSINFOR/01.1 de la Jefa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, señala, entre otros aspectos, que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está conformado por 3 (tres) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los artículos 29 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, establecen que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está integrado por tres miembros, dos (2) abogados y un (1) ingeniero forestal o ingeniero en recursos naturales, cuya elección se realiza mediante concurso público, y son designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de tres (3) años; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Suprema N° 259-2015-PCM, se designó al señor LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por un período de tres (3) años; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM se incorporó la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, disponiendo que los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del citado Tribunal, que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; Que, de otro lado, el literal c) del artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, señala que es causal de vacancia de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la renuncia aceptada; Que, mediante el documento de Visto, la Jefa del OSINFOR da cuenta de la renuncia formulada por el señor LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2068185-6