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4 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 053-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, comprende, entre otros, el subsistema de gestión del empleo; el mismo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, contiene el proceso de vinculación de los servidores civiles; Que, a través de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31419, señala que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprueba el reglamento de la citada ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, el cual debe incluir como anexo un compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 31457, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de establecer procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros, se incorpora el artículo 26-A a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual regula el procedimiento para la designación de viceministros y dispone, entre otros aspectos, que la resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31419 y otras disposiciones Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, que consta de treinta y cinco (35) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales y tres (03) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Los Anexos del presente Reglamento, aprobados en el artículo 1, son publicados en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo Nº 084- 2016-PCM Deróguese el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31419, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA IDONEIDAD EN EL ACCESO Y EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN, Y OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, en adelante la Ley, y dictar otras disposiciones.