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23 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Autorizan viaje de personal del CITE Agroindustrial Moquegua del ITP, para que participen en “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos”, a llevarse a cabo en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00177-2022-PRODUCE Lima, 18 de mayo de 2022VISTOS: Los O fi cios N°s 000179-2022-ITP/DE y 000226-2022-ITP/DE del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico del Perú - ITP; la Invitación de fecha 22 de marzo de 2022 de Embrapa Agroindústria de Alimentos/Embrapa Food Agroindustry; y el Informe N° 00000539-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, señala que el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; asimismo, de acuerdo con el mencionado artículo, el ITP tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, estipula que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, el objeto de la la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, es regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán o fi cializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores. Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, siendo que para América del Sur es el siguiente monto: US$ 370,00 (Trescientos setenta y 00/100 dólares americanos); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, señala que los Ministros de Estado que en misión o fi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica; Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2022, Embrapa Agroindústria de Alimentos/Embrapa Food Agroindustry invitó a la Directora del CITE Agroindustrial Moquegua del ITP, Sra. Daphne Heela Castro Arata, y al Sr. José Manuel Barrera Condori a participar en la “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos” del 23 al 28 de mayo de 2022 en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil. Cabe resaltar, que dicha institución manifestó que, la visita será gratuita, sin embargo, los referidos invitados deberán asumir los costos de pasaje aéreo, estadía y transporte; Que, mediante los O fi cios N°s. 000179-2022-ITP/ DE y 000226-2022-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP presenta y subsana una solicitud de autorización de viaje para los señores Daphne Heela Castro Arata y José Manuel Barrera Condori para que participen en la “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos”, en el marco del cumplimiento de actividades del subproyecto PNIPA-PES-SIADE-PP-000153, desde el 20 al 30 de mayo del 2022, en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil; señalando que las actividades relacionadas con el viaje iniciarán el 20 de mayo de 2022, saliendo del país el 21 de mayo de 2022 y retornando al país el 30 de mayo de 2022; Que, la solicitud de autorización de viaje en mención se encuentra técnica y presupuestalmente sustentada en los Informes N°s. 000005-2022-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, 000007-2022-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA y 000008-