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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2022 (20/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa IPTEL SOLUTIONS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio de portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa IPTEL SOLUTIONS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa IPTEL SOLUTIONS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2068615-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 0628-2020- MTC/01.02, que aprobó ejecución de expropiación de área de un inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa –Tramo II Km 35 al Km 153.50” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2022-MTC/01.02 Lima, 18 de mayo de 2022VISTOS: Las Notas de Elevación N° 172-2021- MTC/20 y 063-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 0628-2020- MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código MA-TA-127, afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa –Tramo II Km 35 al Km 153.50” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 75 699,00 (Setenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve con 00/100 Soles); Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo manifiesta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de Entrega Anticipada de Posesión del área del inmueble afectado identificado con código MA-TA-127, afectado por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa –Tramo II Km 35 al Km 153.50” del 21 de octubre de 2020, se realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL (en adelante, PROVÍAS NACIONAL); Que, con Memorándums Nos. 6590-2021-MTC/20.11 y 1932-2022-MTC/20.11 la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL otorga conformidad a los Informes Nos. 061-2021-KPDR/CLSN°007-2021 y 001-2022-KPDR/OS496-2022, respectivamente, asimismo, mediante los Informes Nos. 1867-2021-MTC/20.3 y 421-2022-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVÍAS NACIONAL, se sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0628-2020-MTC/01.02, y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del inmueble;