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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / Investigación en caso de licencia, ausencia, descanso vacacional o comisión fuera de la universidad. (…). 6.1.7 Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora Son funciones del Vicepresidente de Investigación:(…) i) Asumir de manera temporal, hasta por un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, las funciones del Presidente de la Comisión o Vicepresidente Académico en caso de licencia, ausencia, descanso vacacional o comisión fuera de la universidad. (…). 6.4 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS 6.4.1 Órganos de Gobierno y Autoridades Universitarias La elección de las Autoridades Universitarias se realiza de acuerdo con lo previsto en la Ley Universitaria. La Comisión Organizadora asume las funciones atribuidas a la Asamblea Universitaria o al Consejo Universitario en el proceso electoral para la conformación de los órganos de gobierno. 6.4.2 Consideraciones para la constitución de los órganos de gobierno y la elección de autoridades universitarias De conformidad con la Ley Universitaria, para la primera elección de autoridades para conformar los órganos de gobierno, la universidad debe contar con lo siguiente: (…) e) Asociación de Graduados para que su presidente o representante participe en la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, en calidad de supernumerario. En caso de no contar con Asociación de Graduados, puede ser a través de un (1) representante de los egresados. (…) 6.4.5 Del proceso de elección para la conformación de los órganos de gobierno 6.4.5.1 De la conformación del Comité Electoral Universitario La Comisión Organizadora para iniciar su proceso para la conformación de órganos de gobierno designa al Comité Electoral Universitario con una anticipación no menor a seis (6) meses previos a dicho proceso. El Comité Electoral está constituido por tres (3) docentes principales, dos (2) docentes asociados, un (1) docente auxiliar, y por tres (3) estudiantes. 6.4.5.2 Del Comité Electoral UniversitarioEl comité electoral cuenta con autonomía para organizar, conducir y controlar el proceso electoral, en el marco de la legalidad y respetando los derechos de participación de docentes y estudiantes universitarios; así como, elabora el Reglamento General de Elecciones y se pronuncia sobre las impugnaciones y/o tachas que se presenten, siendo sus fallos inapelables. El Estatuto o el Reglamento de Elecciones de cada universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario y los procedimientos especí fi cos en materia electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley Universitaria, disposiciones normativas vigentes emitidas por la Sunedu y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; promoviendo la libre participación y la democracia institucional. (…).ANEXO N° 3 CONSIDERACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO N° Criterios considerados para evaluaciónMedio de veri fi cación que sustenta el cumplimiento del criterio.Cumple (SI / NO) CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS 01Evidenciar una ejecución presupuestal mayor al 70% en los últimos tres (3) años o un promedio del 65% en los últimos cinco (5) años por fuente de Recursos Ordinarios.Reporte de consulta amigable del portal MEF (…) 05Lograr el licenciamiento institucional de la universidad, lo cual evidencia el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.Resolución de Consejo Directivo de la Sunedu que otorga el licenciamiento institucional (…) CONSIDERACIONES ACADÉMICAS 07Plan de estudios actualizado con una antigüedad no mayor a los tres (3) años y haber implementado los estudios generales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Universitaria; o en su defecto, un plan de trabajo en el cual desarrolle la actualización de los planes de estudios ─detallando actividades, acciones y plazos ─ . En el caso de universidades que cuenten con licencia institucional, cumplir con las condiciones básicas de calidad para renovación de licencia, especí fi camente el Indicador 16 del Anexo 1. Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación-CBC-R del Modelo de Renovación de Licencia Institucional, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 091-2021-SUNEDU/CD. Documento normativo de aprobación de planes de estudio, o plan de trabajo. (…) 09El 100% del personal docente ordinario incorporado a la universidad debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria o con los plazos de adecuación para el ejercicio de la docencia, establecidos en la normativa vigente.Relación de plana docente Incorporada. (…)”. Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 6.1.13 en el numeral 6.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor: “6.1 DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS (…)6.1.13 Encargatura excepcional ante renuncia o vacancia de alguno de los vicepresidentes de la Comisión Organizadora En caso de renuncia o vacancia de alguno de los vicepresidentes de la comisión organizadora, los miembros titulares de dicha comisión pueden proponer al Ministerio de Educación la encargatura de las funciones del miembro vacante a docentes que cumplan con los mismos requisitos para ser miembro titular. Excepcionalmente, a fi n de cautelar el funcionamiento de la comisión organizadora y solo en caso no se cuente con docentes que cumplan dichos requisitos, se puede encargar al docente que cuente con el mayor grado académico y la mayor antigüedad en la categoría de principal, de forma concurrente. En el supuesto que el docente más antiguo no pudiese asumir la encargatura, se considera al siguiente en orden de antigüedad.