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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / Modifican el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 055-2022-MINEDU Lima, 20 de mayo de 2022VISTOS, el Expediente N° 0078173-2022, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00715-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00507-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan. Asimismo, el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias; Que, por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el cual tiene por fi nalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, la Ley N° 31364, Ley que modi fi ca el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496, establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y dispone ampliar el plazo de adecuación de los docentes de universidades públicas y privadas con estudios de posgrado hasta el 30 de diciembre de 2023, para obtener sus grados académicos y cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual sustenta la necesidad de modi fi car el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU; Que, mediante el Informe N° 00715-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni a los pliegos de universidades públicas conducidas por Comisiones Organizadoras; Que, a través del Informe N° 00507-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de modi fi cación normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los subnumerales 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7 del numeral 6.1, los subnumerales 6.4.1 y 6.4.2 del numeral 6.4, los subnumerales 6.4.5.1 y 6.4.5.2 del numeral 6.4.5 y el Anexo N° 3 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor: “6.1. DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS (…)6.1.4 Funciones de la Comisión Organizadora Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: (…) s) Designar a los integrantes del Comité Electoral Universitario. t) Cumplir las demás disposiciones que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones. u) Cumplir las disposiciones o encargos que sean asignados por el Minedu, en el marco de sus competencias. v) Los miembros de las comisiones organizadoras son responsables administrativamente por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente. 6.1.5 Presidente de la Comisión Organizadora Son funciones del presidente:(…) l) Asumir de manera temporal, hasta por un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, las funciones del Vicepresidente Académico o Vicepresidente de Investigación en caso de licencia, ausencia, descanso vacacional o comisión fuera de la universidad. m) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el Minedu o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. 6.1.6 Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora Son funciones del Vicepresidente Académico:(…) h) Asumir de manera temporal, hasta por un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, las funciones del Presidente de la Comisión o Vicepresidente de