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59 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 476- 2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de viaje en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, la apertura de turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Distrito Judicial de Piura; por el período autorizado para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el ingreso de expedientes laborales según lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2069497-5 Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000083-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000180-2022-CE-PJ Lima, 19 de mayo del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000486-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal . CONSIDERANDO: Primero . Que, mediante Resolución Administrativa Nº 00083-2022-CE-PJ, de fecha 10 de marzo de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso en el artículo sétimo que con la vigencia de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe tener en consideración que la Resolución Administrativa Nº 136-2020-CE-PJ no surte modi fi cación alguna en ninguno de sus extremos; quedando establecido que los Juzgados de Paz Letrados, que en adición de funciones actúan como Juzgados de la Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de Habeas Corpus. Segundo. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000486-2022-ST-UETI-CPP-PJ hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno haber incurrido en error material al presentar su propuesta; por lo que solicita que se precise el artículo sétimo de la mencionada resolución, señalando que no se ha generado ninguna implicancia o afectación por el tenor de dicha resolución administrativa. Tercero. Que, estando a lo expuesto, se veri fi ca que en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 00083-2022-CE-PJ por error material se consignó la Resolución Administrativa Nº 136-2020-CE-PJ, debiendo ser lo correcto Resolución Administrativa Nº 136-2019-CE-PJ. Cuarto . Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; es necesario recti fi car de o fi cio el error material incurrido en la Resolución Administrativa Nº 00083-2022-CE-PJ, de fecha 10 de marzo de 2022; y en mérito al Acuerdo Nº 491-2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car de o fi cio el error material incurrido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000083-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: DICE:“Artículo Sétimo.- Disponer que con la vigencia de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe tener en consideración que la Resolución Administrativa Nº 136-2020-CE-PJ no surte modi fi cación alguna en ninguno de sus extremos; quedando establecido que los Juzgados de Paz Letrados, que en adición de funciones actúan como Juzgados de la Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de Habeas Corpus”. DEBE DECIR: “Artículo Sétimo.- Disponer que con la vigencia de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe tener en consideración que la Resolución Administrativa Nº 136-2019-CE-PJ no surte modi fi cación alguna en ninguno de sus extremos; quedando establecido que los Juzgados de Paz Letrados, que en adición de funciones actúan como Juzgados de la Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de Habeas Corpus”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2069497-6