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57 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / Duodécimo. Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior dirigir la política interna de su distrito judicial; así como, ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en ese sentido, los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos distritos judiciales, las disposiciones expedidas por el Consejo Ejecutivo a través de las resoluciones administrativas que emite; así como las directivas y procedimientos que aprueba. Décimo Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 398- 2022 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 16 de mayo de 2022, la entrada en vigencia de la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales; así como, el uso obligatorio del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, que permite la asignación electrónica de curadores procesales por parte de los jueces y juezas de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de las especialidades Civil y Familia de las Cortes Superiores de Justicia del país; la cual se efectuará de manera aleatoria y equitativa. En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde no se encuentre registrado curador procesal alguno, se procederá a su asignación conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 61º y siguientes del Código Procesal Civil. Artículo Segundo.- Disponer que el registro y mantenimiento de la nómina de curadores procesales es responsabilidad de la O fi cina de Servicios Judiciales o la que haga sus veces en cada una de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; y asimismo, que los magistrados de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de las especialidades Civil y Familia realicen la asignación del curador haciendo uso del del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Tercero.- Disponer la asistencia obligatoria de jueces, juezas, responsable y personal del área de Servicios Judiciales e Informáticos de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a las capacitaciones que brindará la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que los Gerentes/ as y/o Administradores/as Distritales; así como, los Coordinadores/as de Informática de las Cortes Superiores de Justicia del país, serán los responsables de veri fi car que la implementación de la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales, se lleve de manera exitosa. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos distritos judiciales, las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo; en tal sentido, las Presidencias de las Cortes Superiores, a través de la emisión de resoluciones administrativas de presidencia y los estamentos respectivos de su Distrito Judicial, deberán procurar que los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados hagan uso obligatorio del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, el cual permite la Asignación Electrónica de Curadores Procesales. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia cumplan, mediante la resolución administrativa correspondiente, con designar en sus respectivas Cortes Superiores al Coordinador de Servicios Judiciales, nuevo per fi l creado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, quien se encargará del registro de los abogados que han sido presentados en la nómina de Curadores Procesales de los Colegios de Abogados y a los abogados habilitados en general, que aspiren a formar parte del Registro de Curadores Procesales; así como, del mantenimiento respectivo de los datos de los curadores en el Módulo Curador. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, presente propuesta de instructivo para la implementación de la referida funcionalidad. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Informática y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2069497-3 Autorizan a jueces y juezas de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que atiendan las entrevistas solicitadas por los abogados y justiciables Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000177-2022-CE-PJ Lima, 19 de mayo del 2022VISTA:La propuesta presentada por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Carlos Arias Lazarte presenta una propuesta para que los jueces y juezas de la Corte Suprema de Justicia de la República atiendan a los justiciables y abogados, conforme a la iniciativa de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, mediante el comunicado emitido por la Presidencia de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pone en conocimiento a los justiciables y abogados que podrán solicitar entrevistas con los jueces/zas de la referida sala a través de la Mesa de Partes Virtual del citado órgano jurisdiccional, en los días y horarios ahí señalados. Tercero. Que, al respecto, es menester señalar que el artículo 139º, inciso 3º, de la Constitución Política del Perú, reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional, el debido proceso a la tutela jurisdiccional; y sobre la base de este principio constitucional se ha regulado el artículo 289º, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de ser oídos personalmente por los magistrados en cualquier estado del proceso. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 233-2013-CE-PJ del 16 de octubre de