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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que “...Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberán estar referidas a cuestiones de trámite impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fi n de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal...”. Quinto. Que, por resolución de fecha 5 de junio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial integró en el artículo primero de la Resolución Nº 323-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016; la siguiente disposición: “La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.” Sexto. Que, la iniciativa de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene la fi nalidad de optimizar la justicia y hacerla más accesible a las partes; así como acceder a las entrevistas con los jueces y juezas a través de herramientas informáticas a efectos de garantizar el orden, la celeridad y transparencia en las entrevistas; y evitando que el justiciable tenga que apersonarse al órgano jurisdiccional, ahorrando tiempo tanto para el juez como para el peticionante; por lo que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, resulta pertinente replicar la referida iniciativa en las demás Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sétimo. Que, de otro lado, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces/zas y servidores/as de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es pertinente expresar reconocimiento a los jueces y juezas integrantes de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como al personal auxiliar, por su destacada labor en la iniciativa presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 524- 2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los jueces y juezas de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que atiendan las entrevistas solicitadas por los abogados y justiciables. Artículo Segundo.- Los/as Presidentes/as de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República comunicarán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los horarios de atención establecidos para las entrevistas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Expresar reconocimiento a los jueces y juezas; así como al personal auxiliar de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por su destacada labor en la iniciativa de implementar las entrevistas con los abogados y justiciables en el referido tribunal supremo.Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2069497-4 Disponen la apertura de turno del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Distrito Judicial de Piura Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000179-2022-CE-PJ Lima, 19 de mayo del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000074-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por la señora Jessica Vanessa Medina Jiménez, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000106-2022-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2022, dispuso prorrogar el funcionamiento del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, a partir del 1 de abril de 2022 hasta el 31 de julio de 2022. Segundo. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa Nº 000121-2022-CE-PJ, del 29 de marzo de 2022, se dispuso desestimar la propuesta de apertura de turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Tercero. Que, sobre el particular, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio Nº 000074-2022-P-ETIINLPT-CE- PJ solicita, en atención a la opinión favorable de la Secretaría Técnica del referido equipo, se reconsidere lo antes dispuesto y en consecuencia, disponer la apertura de turno al 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, con la fi nalidad de coadyuvar a la descarga de expedientes laborales en trámite y ejecución; y fortalecer la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicho Distrito Judicial. Cuarto. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene la función de emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores; así como de órganos jurisdiccionales que conocen procesos tramitados bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Quinto. Que, en tal contexto, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.