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36 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.1. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.2. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 112089-37-F, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.3. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.4. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CARABAYLLO 0 12CHACLACAYO 0 CHORILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 INDEPENDENCIA 0 JESUS MARIA 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 LURIN 0 PACHACAMAC 0 PUENTE PIEDRA 0 PUNTA NEGRA 0 RIMAC 0DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES0 SAN MARTIN DE PORRES0 SAN MIGUEL 0 SANTA ANITA 0 SURQUILLO 0 VILLA EL SALVADOR 0 VILLA MARIA DEL TRIUNFO0 2.5. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los veintiséis distritos indicados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 12.Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CARABAYLLO 12 12 CHACLACAYO 12 12 CHORILLOS 12 12 CIENEGUILLA 12 12 COMAS 12 12 EL AGUSTINO 12 12 INDEPENDENCIA 12 12 JESUS MARIA 12 12 LA MOLINA 12 12 LA VICTORIA 12 12 LOS OLIVOS 12 12 LURIGANCHO 12 12 LURIN 12 12 PACHACAMAC 12 12 PUENTE PIEDRA 12 12 PUNTA NEGRA 12 12 RIMAC 12 12 SAN BORJA 12 12 SAN ISIDRO 12 12 SAN JUAN DE MIRAFLORES1212 SAN MARTIN DE PORRES 12 12 SAN MIGUEL 12 12 SANTA ANITA 12 12 SURQUILLO 12 12 VILLA EL SALVADOR 12 12 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 12 12 2.6. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.7. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,