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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS LINCE 15 15 LOS OLIVOS 15 15 LURIGANCHO 15 15 LURIN 15 15 MAGDALENA DEL MAR15 15 MIRAFLORES 15 15 PACHACAMAC 15 15 PUCUSANA 15 15 PUEBLO LIBRE 15 15 PUENTE PIEDRA 15 15 PUNTA HERMOSA 15 15 PUNTA NEGRA 15 15 RIMAC 15 15 SAN BARTOLO 15 15 SAN BORJA 15 15 SAN ISIDRO 15 15 SAN JUAN DE LURIGANCHO15 15 SAN JUAN DE MIRAFLORES15 15 SAN LUIS 15 15 SAN MARTIN DE PORRES15 15 SAN MIGUEL 15 15 SANTA ANITA 15 15 SANTA MARIA DEL MAR15 15 SANTA ROSA 15 15 SANTIAGO DE SURCO15 15 SURQUILLO 15 15 VILLA EL SALVADOR 15 15 VILLA MARIA DEL TRIUNFO15 15 3. PRECISAR que las demás cifras obtenidas por cada lista y votos en blanco del Acta Electoral N° 109268-37-A se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 109268-37-A. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070285-1Declaran válida Acta Electoral N° 112089- 37-F, observada y remitida por la ONPE, correspondiente a elecciones internas de la organización política Partido Patriótico del Perú en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN N.º 0514-2022-JNE Expediente N° EIERM.2022000042 SAN JUAN DE LURIGANCHO–LIMA–LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral N° 112089-37-F, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Patriótico del Perú en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022–ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley N° 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable,