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10 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 00001- 2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 22 de febrero de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Galgada, ubicado en el distrito de Tauca, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos: El Monumento Arqueológico Prehispánico La Galgada se encuentra afectado por la presencia del crecimiento agrícola y la presencia de una carretera moderna, que viene invadiendo sistemáticamente el área arqueológica. También se ha podido constatar que en el monumento arqueológico vienes realizando excavaciones clandestinas (Huarquero), destruyendo la arquitectura expuesta y la arquitectura interna del edi fi cio.” “Naturales: Se ha podido constatar que las estructuras vienen siendo afectadas por las lluvias estacionales, así como por su exposición a los fenómenos climáticos.” Que, mediante Memorando Nº 000108-2022-DDC ANC/MC de fecha 07 de marzo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico la Galgada, recaída en el Informe de Inspección Nº 00001-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 22 de febrero de 2022, contenido en el Informe Nº 000078-2022/DDC ANC-ASC/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000201-2022/DSFL/MC de fecha 22 de marzo de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Galgada, ubicado en el distrito de Tauca, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, recaída en el Informe de Inspección Nº 00001-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 22 de febrero de 2022, para su atención y recomienda la determinación de la protección provisional; Que, mediante Informe Nº 000056-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico La Galgada, ubicado en el distrito de Tauca, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Galgada, ubicado en el distrito de Tauca, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 L Coordenadas de referencia: E 813234.33 N 9062494.70 CUADRO DE DATOS TECNICOS S. A. La Galgada VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) V1 V1-V2 43.91 146º38’1” 813152.0000 9062926.0000V2 V2-V3 51.86 99º27’15” 813190.0000 9062948.0000V3 V3-V4 48.88 171º14’24” 813223.0000 9062908.0000V4 V4-V5 66.07 199º45’53” 813248.0000 9062866.0000V5 V5-V6 42.64 180º10’59” 813299.0000 9062824.0000V6 V6-V7 87.3 139º11’0” 813332.0000 9062797.0000V7 V7-V8 123.49 175º12’59” 813347.0000 9062711.0000V8 V8-V9 74.55 167º57’19” 813358.0000 9062588.0000 V9 V9-V10 64.78 195º48’54” 813349.0000 9062514.0000 V10 V10-V11 65.31 159º38’14” 813359.0000 9062450.0000 V11 V11-V12 97.87 93º50’55” 813346.0000 9062386.0000 V12 V12-V13 44.41 133º28’16” 813249.0000 9062399.0000