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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANIBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo yEncargado del despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura yEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Salud DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesJORGE LUIS PRADO PALOMINOMinistro de la Producción BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2070985-1 Modifican la R.M. N° 282-2021-PCM, a fin de ampliar período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la atención de la problemática de la comercialización de la hoja de coca en el departamento de Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2022-PCM Lima, 24 de mayo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2021- PCM, publicada el 25 de noviembre de 2021, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la atención de la problemática de la comercialización de la hoja de coca en el departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar, y establecer las propuestas de solución a la problemática de la producción y comercialización de la hoja de coca tradicional en el departamento de Cusco; así como, evaluar e identi fi car las acciones y actividades que contribuyan al fortalecimiento institucional de la Empresa Nacional de la Coca–ENACO S.A. y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de los agricultores productores tradicionales de hoja de coca, en el departamento del Cusco, contribuyendo al desarrollo territorial; Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 282- 2021-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable por un período adicional; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, el 05 de abril de 2022, el Grupo de Trabajo dio a conocer el informe con el nivel de avance en el cumplimiento de sus funciones, evidenciándose que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se ha concluido de manera satisfactoria con la propuesta de un nuevo modelo de comercialización de la hoja de coca, así como con la identi fi cación de las propuestas de solución a la problemática de la producción y comercialización de la hoja de coca tradicional en el departamento de Cusco, entre otros aspectos; por lo que, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 282- 2021-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo a efecto de que cumpla con su objeto y funciones; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;